Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111020-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

142
Demanda 502 de 2011

Don Francisco J. Mendoza Castellanos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 502/2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don David Juan Guillamón Rodríguez, contra la empresa Asociación Promotora Española de Cortes de Arbitraje, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo:

Acumúlese a estos autos los que se siguen en este Juzgado con el número 503/2011, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento (demanda 502 de 2011) y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas, sin perjuicio de que en el plazo de tres días puedan las partes oponerse a la acumulación.

Se admite a trámite las demandas presentadas y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 28 de septiembre de 2011, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los otrosíes: al primero, se tienen por hechas las manifestaciones; al segundo, se admite la prueba de interrogatorio de la demandada que se practicará en la persona de su representante legal que tengan facultades para absolver posiciones.

No ha lugar a la documental solicitada, consistente en recibos y nóminas, por ser documentos a disposición del trabajador y no manifestar en la demanda que carece de ellos; no ha lugar a la documental solicitada, consistente en alta y/o baja de la Seguridad Social, por no ser necesario al objeto del pleito.

En cuanto a la testifical, en su momento se acordará.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo social número 27 abierta en “Banesto”, cuenta número 2525, debiendo indicar en el campo concepto, recurso seguida del código 30 social-reposición. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 30 social-reposición. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Asimismo se ha realizado referente a dicho procedimiento la siguiente comparecencia:

En Madrid, a 28 de septiembre de 2011.—Ante mí, el secretario judicial del Juzgado de lo social número 27, don Máximo J. Herreros Ventosa, comparecen:

Como demandante, don David Juan Guillamón Rodríguez, asistido por don Santiago Satué González, con número de colegiado 78510. Como demandado, Asociación Promotora Española de Cortes de Arbitraje.

No comparece y ante la falta de constancia de la citación a la empresa su ilustrísima acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicios señalados, y se señalan nuevamente para el día 16 de noviembre de 2011, a las once y diez horas, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, termina esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asociación Promotora Española de Cortes de Arbitraje, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.669/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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