Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111020-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

141
Demanda 524 de 2011

Don Francisco J. Mendoza Castellano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 524 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don José Manuel Bagazgoitia Iñigo, contra la empresa “Soldaduras de Plata Industrial, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social , sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente cuya parte dispositiva se acompaña.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don José Manuel Bagazgoitia Iñigo frente a “Soldaduras de Plata Industrial, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que se sustanciará por las reglas de Seguridad Social.

2. Citar a las partes con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración de los actos de conciliación y juicio a cuyo efecto se señalan en única y sucesiva convocatoria para el próximo día 5 de marzo de 2012 a las diez horas, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral en la Sala de audiencias de este Juzgado sito en la calle Princesa, número 3.

3. Citar a representante de la empresa demandada “Soldaduras de Plata Industrial, Sociedad Anónima”, con facultades para absolver posiciones.

4. Ha lugar a la documental interesada y en su virtud, ofíciese a la entidad gestora en los términos interesados.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral)

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito pondrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2525 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligato­rios: 0030 1143 05, indicando el número de cuenta corriente 2525 número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soldaduras de Plata Industrial, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido a presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.809/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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