Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111020-211

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1

EDICTO

211
Expediente 1.785 de 2008

Doña Ángela Iribas Cabrera, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de los de Tarragona.

Hace saber: Que en este Juzgado se ha tramitado expediente número 1.785 de 2008, instado por don Florencio Reina Rodríguez, contra “Mantenimiento Ayuda a la Explotación y Servicios, Sociedad Anónima” (MAESSA), “Ibermutuamur”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social e ICAS, en el cual se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por don Florencio Reina Rodríguez, contra la empresa “Mantenimiento Ayuda a la Explotación y Servicios, Sociedad Anónima”, “Ibermutuamur”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, ICS y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la presente demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo social), en el plazo máximo de cinco días y por conducto de este Juzgado, designando letrado que ha de interponerlo. El recurrente que no gozase del beneficio de justicia gratuita deberá presentar resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad “Banesto”, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización el resguardo del ingreso de 150,25 euros en la misma entidad bancaria, sin cuyo requisito se le tendrá por desistido del recurso anunciado.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Mantenimiento Ayuda a la Explotación y Servicios, Sociedad Anónima” (MAESSA), y se inserte en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente dado el ignorado paradero de la misma, haciéndole saber que la copia de la resolución esta a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo social número 1. Asimismo, se le advierte de que será de aplicación en cuanto a las ejecuciones lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley de Procedimiento Laboral, y por ello las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Tarragona, a 30 de mayo de 2011.—La secretaria judicial, doña Ángela Iribas Cabrera.

(03/32.843/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111020-211