Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111020-209

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OURENSE NÚMERO 4

EDICTO

209
Despido 431 de 2011

Doña Begoña Lata Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Ourense.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 431 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Feijoo López, contra la empresa “Construcciones Ínter Techos y Tabiques, Sociedad Limitada”, que tuvo su domicilio en plaza de la Constitución, número 11, segundo B, Galapagar, en ignorado paradero, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezado y fallo es el siguiente:

Sentencia número 324 de 2011

En Ourense, a 21 de septiembre de 2011.—Vistos por mí, don Pedro F. Rabanal Carbajo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Ourense, los presentes autos en materia de despido, entre las siguientes partes: como parte demandante, don José Luis Feijoo López, con asistencia letrada de don Óscar Rodríguez Pino, y como parte demandada, “Construcciones Ínter Techos y Tabiques, Sociedad Limitada”, que no comparece, estando legalmente citada.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por don José Luis Feijoo López, y en virtud de ello, declaro la improcedencia del despido y condeno a “Construcciones Ínter Techos y Tabiques, Sociedad Limitada”, a que en el plazo legal de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador en las condiciones anteriores al despido o indemnizarle en la cuantía legal, que asciende, en el caso de autos, a 1.222.25 euros, y cualquiera que sea el sentido de la opción, al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (26 de abril de 2011) hasta la de notificación de esta resolución, a razón de 54,77 euros diarios, y sin perjuicio de los descuentos a que haya lugar.

Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes se hace saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este mismo Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, a cuyo efecto los depósitos legales han de hacerse en la cuenta de “Banesto”, número 50560000, indicando el número de autos.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma al representante legal de “Construcciones Ínter Techos y Tabiques, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ourense, a 21 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.847/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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