Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111020-208

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 3

EDICTO

208
Autos 798 de 2010

Doña Cristina Campo Urbay, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Málaga y su provincia.

Doy fe y testimonio: Que en los autos número 798 de 2010 se ha dictado la sentencia número 398 de 2011, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente dicen:

En Málaga, a 14 de septiembre de 2011.—Vistos, en nombre de Su Majestad el Rey, por el ilustrísimo señor don José Ramón Jurado Pousibet, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Málaga y su provincia.

Fallo

Que en los autos número 798 de 2010, a instancias de don Michel Seccatore Romanoff, contra “Construcciones Hoteleras Mar y Sol, Sociedad Limitada”, y contra “Cartago Blanco, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en los que ha sido citado el Fondo de Garantía Salarial, debiendo estimar parcialmente la demanda, como la estimo, debo condenar y condeno solidariamente a las dos sociedades demandadas a abonar al actor la cantidad de 9.419,72 euros. Incorpórese esta sentencia al libro de sentencias, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón para su constancia y notifíquese a las partes, con la indicación cabe interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, en su caso de interponerse, deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la sentencia mediante escrito, comparecencia o mera manifestación al practicarse la notificación, haciéndose saber a la empresa condenada que, en caso de recurrir, deberá consignar en la cuenta oficial de este Juzgado (cuenta corriente abierta en la sucursal del bulevar Louis Pasteur, sin número, de Málaga, de “Banesto”, con el número 2951/65 y número de autos, y la denominación “Cuenta de depósitos y consignaciones” Juzgado de lo social 3”) la suma de 150 euros como depósito especial para recurrir [artículo 227.1a) de la Ley de Procedimiento Laboral] y el importe total de la condena, pudiendo sustituir en cuanto a este la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 228 de la Ley citada).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a las empresas “Construcciones Hoteleras Mar y Sol, Sociedad Limitada”, y contra “Cartago Blanco, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado por término de diez días.

En Málaga, a 19 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.846/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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