Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111020-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

136
Demanda 1.025 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.025 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Alba Martín, don Pedro Manuel Crespo Muñoz, don Lucio Crespo Sánchez, don Javier Ferrero García, don Ángel Sánchez Campo y don Miguel Ángel Victoria Risco, contra la empresa “Pladux, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 368 de 2011

En Madrid, a 14 de septiembre de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.025 de 2010, seguidos a instancias de don Carlos Alba Martín, con documento nacional de identidad número 2270033-W; don Pedro Manuel Crespo Muñoz, con documento nacional de identidad número 52501255-Y; don Lucio Crespo Sánchez, con documento nacional de identidad número 50665814-B; don Javier Ferrero García, con documento nacional de identidad número 11935288-J; don Ángel Sánchez Campo, con documento nacional de identidad número 50073043-L, y don Miguel Ángel Victoria Risco, con documento nacional de identidad número 51675820-H, asistidos por el letrado don José Manuel Fernández Barreno, contra la empresa “Pladux, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Carlos Alba Martín, don Pedro Manuel Crespo Muñoz, don Lucio Crespo Sánchez, don Javier Ferrero García, don Ángel Sánchez Campo y don Miguel Ángel Victoria Risco, contra la empresa “Pladux, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Pladux, Sociedad Anónima”, a que abone a los actores las siguientes cantidades:

Para don Carlos Alba Martín: la suma de 11.279,84 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Pedro Manuel Crespo Muñoz: la suma de 11.949,67 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Lucio Crespo Sánchez: la suma de 11.064,43 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Javier Ferrero García: la suma de 20.807,26 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Ángel Sánchez Campo: la suma de 13.778,19 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Miguel Ángel Victoria Risco: la suma de 21.964,74 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1143, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.—El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pladux, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.865/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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