Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111020-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

72
Juicio verbal 1.160 de 2007

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 1.160 de 2007, sobre relaciones paterno-filiales, promovidos por doña Eva Sanz Gordillo, representada por el procurador don Manuel Martínez de Lejarza, contra don José Sierra Vargas, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 2 de abril de 2008, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 2 de abril de 2008.—Vistos por el ilustrísimo señor don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez de primera instancia número 23 de Madrid, los autos sobre juicio verbal 1.160 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre doña Eva Sanz Gordillo, representada por el procurador don Manuel Martínez de Lejarza Ureña, contra don José Sierra Vargas, en situación de rebeldía sobre juicio verbal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña Eva Sanz Gordillo, contra don José Sierra Vargas, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad de los sujetos del pleito a doña Eva Sanz Gordillo, pero ejerciendo conjuntamente ambos la patria potestad sobre aquellos.

2. Como régimen de visitas para don José Sierra Vargas no procede la fijación de régimen de visitas, siendo el propio progenitor quien deberá instar la correspondiente demanda para la fijación del mismo.

3. Por el capítulo de alimentos, don José Sierra Vargas abonará a doña Eva Sanz Gordillo, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 300 euros, 150 euros para cada menor, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según los incrementos que experimenten los índices de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística.

4. Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

5. No ha lugar a determinar en el presente trámite procesal ninguna otra medida.

Por la rebeldía del demandado, notifíquese la presente resolución en el modo prevenido en el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado por término de cinco días, contados desde la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de cinco días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a don José Sierra Vargas, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 12 de septiembre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/32.769/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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