Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111020-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

68
Recurso 5.004 de 2010

En el recurso de suplicación número 5.004 de 2010-L, a las que se refiere el encabezamiento seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 615 de 2009 del Juzgado de lo social número 14 de Madrid promovidos por don Diego Vela Haro contra “Obras y Construcciones Paviper, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, con fecha 27 de mayo de 2011, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimamos íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don José Luis Fernández Chillón en nombre y representación de Don Diego Vela Haro contra sentencia del Juzgado de lo social número 14 de fecha 23 de junio de 2010, en sus autos número 615 de 2009, deducida por el citado recurrente contra “Obras y Construcciones Paviper, Sociedad Limitada”, y con revocación de la meritada sentencia, estimando íntegramente la demanda, condenamos a la empresa a que le abone la cantidad de 4.839,29 euros, con más el 10 por 100 de interés en concepto de mora. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casacion para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2, de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 28260000355004/10, que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, Oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada.

Se advierte a la parte en ignorado paradero de que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Obras y Construcciones Paviper, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presenté edicto.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.762/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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