Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
19-10-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111019-221

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

221
Demanda 405 de 2009

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 405 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Olga Ortega Maqueda, contra las empresas “Qualytel Teleservices, Sociedad Anónima”, y “Iberphone, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 10 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Máximo Javier Herreros Ventosa.—En Madrid, a 10 de marzo de 2011.

Visto el anterior escrito presentado en fecha 3 de marzo de 2011 por “Iberphone, Sociedad Anónima Unipersonal”, únase a los autos de su razón y dese traslado del mismo a la parte demandante para que en el plazo de cinco días haga las alegaciones que a su derecho convenga.

Asimismo, respecto de la solicitud de expedición de testimonio de la firmeza de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, hágase saber a la solicitante “Iberphone, Sociedad Anónima Unipersonal”, que deberá hacer dicha solicitud ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, será necesario para la interposición del recurso de reposición acreditar la consignación de un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado, con el número de cuenta corriente 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid. Dicho depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. También están exentos el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así lo ordeno y firmo.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Qualytel Teleservices, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.604/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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