Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
19-10-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111019-87

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

87
Ejecución 23 de 2011

Doña Paloma Zote Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 23 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Ballesteros Redondo, contra la empresa “Lacados y Barnizados Redondo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente, auto de decreto despachando ejecución y decreto de embargo, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Antonio Martínez Melero.—En Madrid, a 7 de febrero de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia firme a la parte ejecutada “Lacados y Barnizados Redondo, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.781,53 euros de principal, más 178,15 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días de conformidad con lo previsto en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin perjuicio de su ejecutividad.

Decreto

La secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 7 de febrero de 2011.

Parte dispositiva:

Despachada ejecución en auto de esta fecha por el ejecutante, don José Manuel Ballesteros Redondo, contra “Lacados y Barnizados Redondo, Sociedad Limitada”, por importe de 1.781,53 euros de principal, más 178,15 euros de intereses y costas presupuestadas, y en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) Requerir a la ejecutada a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de la cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas o con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

b) Trabar embargo de los bienes de la demandada, y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, entidad 0030, oficina 1143, DC 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1, concepto 2499/0000/(número de procedimiento cuatro dígitos y año de procedimiento dos dígitos), sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 12 de septiembre de 2011.

Por obtenido el anterior informe de averiguación patrimonial a través de la aplicación informática de este Juzgado, únase a los autos de su razón y en base a los siguientes.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada “Lacados y Barnizados Redondo, Sociedad Limitada”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas obran en el informe de averiguación patrimonial ostenta la empresa demandada “Lacados y Barnizados Redondo, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con las ejecutadas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución.

A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de revisión, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación; para la interposición de dicho recurso será precisa la consignación en la cuenta de consignaciones y dépositos de este Juzgado número 2499/0000/00/1386/08 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos de pago de déposito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Se advierte a la destinataria que de las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lacados y Barnizados Redondo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.535/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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