Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
19-10-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111019-213

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

213
Demanda 76 de 2011

Don Francisco Javier Mendoza Castellano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 76 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elisa Moreno Robado, contra las empresas “Desarrollos Empresariales El Tormes”, “Estructuras y Cerrajerías, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Rehabilitaciones Madrid El Tormes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de extinción laboral, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 1 de septiembre de 2011.

Por todo lo cual, dispongo: Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Elisa Moreno Robado con las empresas “Desarrollos Empresariales El Tormes”, “Estructuras y Cerrajerías, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Rehabilitaciones Madrid El Tormes, Sociedad Limitada”, condenando a las empresas ejecutadas, de forma solidaria, a que abonen a la parte ejecutante la cantidad de 7.641,67 euros en concepto de indemnización, resultado de calcular cuarenta y cinco días por año trabajado hasta la presente resolución (1 de septiembre de 2011), y se condena, igualmente, al abono de los salarios de tramitación que se extienden desde la fecha del despido (29 de noviembre de 2010) y hasta la fecha de la presente resolución, siendo el salario/día el de 58,33 euros con prorrata de pagas extras, y que ascienden los salarios devengados a la cantidad de 17.615,66 euros (por trescientos dos días de salarios de tramitación, no habiendo la actora realizado trabajo alguno desde el despido), y se condena a las demandadas a estar y pasar por la presente resolución con todos los efectos jurídicos inherentes a la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la efectividad de lo acordado (artículo 184, número 1, de la Ley de Procedimiento Laboral).

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524/0000/30, seguida del número de autos, debiendo acreditarse dicho ingreso con el justificante de ingreso que deberá unirse al escrito en el que se interpone el recurso de reposición.

Así lo manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Empresariales El Tormes”, y “Estructuras y Cerrajerías, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.817/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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