Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111015-22

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

22
Modificación ordenanza fiscal

El Pleno municipal, en sesión ordinaria de fecha de 29 de julio de 2011, adopta acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los derechos y tasas por utilización de servicios prestados en las Áreas de Cultura, Deporte y Educación.

Dicho acuerdo es objeto de exposición pública a efectos de la presentación de reclamaciones, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de fecha 3 de agosto de 2011, así como en el diario “El Mundo” de fecha 3 de agosto de 2011. Tiene entrada en el tablón de anuncios municipal de 5 de agosto.

A la vista de las reclamaciones presentadas, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2011, acordó aprobar con carácter definitivo la modificación indicada, conforme se reproduce a continuación:

“Art. 5 Cuota tributaria.—1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el presente artículo por cada uno de los distintos servicios o actividades.

Las cuotas se actualizarán a partir del ejercicio 2012 y con efecto de 1 de octubre, según el IPC de los últimos doce meses cerrados a 30 de junio del ejercicio correspondiente, debiendo publicarse las cuotas actualizadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Epígrafe A.1. Alquiler del teatro municipal:

— Un día: 900 euros (de nueve a ventiuna horas).





— Se crea: pabellón multiusos (velódromo).

— Un día completo: 900 euros (de nueve a veintiuna horas).

— Medio día: 675 euros (de nueve a quince horas o de quince a veintiuna horas).

— Una hora uso individual pista de ciclismo: 6 euros sin luz; 9 euros con luz.

C) Área de Educación.

Modalidad B. Vacaciones escolares y días no lectivos: Se deroga”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra los referidos acuerdos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

En Galapagar, a 30 de septiembre de 2011.—El concejal de Economía y Haceinda, Fernando Arias Moral.

(03/33.180/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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