Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111015-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

73
Demanda 840 de 2011

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 840 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pavel Guillermo Ortega Cóndor, contra don José Joaquín López Estebánez, “Instala Soluciones Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Capitol Symbol, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 378 de 2011

En Madrid, a 8 de septiembre de 2011.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez de lo social del número 4 de los de Madrid, el juicio promovido por despido con el número de autos 840 de 2011, a instancias de don Pavel Guillermo Ortega Cóndor, frente a la empresa “Instala Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, que no comparece, y frente a su administrador la sociedad “Capitol Symbol, Sociedad Limitada”, y el representante de ambas, don José Joaquín López Estébanez, que no comparecen tampoco, y con citación del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por don Pavel Guillermo Ortega Cóndor, frente a la empresa “Instala Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, y frente a su administrador la sociedad “Capitol Symbol, Sociedad Limitada”, y el representante de ambas, don José Joaquín López, declaro improcedente el despido del actor objeto de este procedimiento de fecha 10 de junio de 2011, así como la extinción de la relación laboral del actor en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada “Instala Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, a abonar al trabajador la suma de 9.861,60 euros por el concepto de indemnización y la suma de 4.226,4 euros por salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado.

Asimismo, absuelvo a la entidad “Capitol Symbol, Sociedad Limitada”, y a don José Joaquín López de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, archivando el procedimiento en relación a los mismos.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad, cuenta número 0030/1033/40/00000 00000, número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 150 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido al presente procedimiento, llevando el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Joaquín López Estebáñez, “Instala Soluciones Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Capitol Symbol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.387/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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