Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111015-37

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

37
Procedimiento ordinario 66 de 2010

Doña María del Carmen Várez Breñas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 66 de 2010, a instancias de don Ángel García Pérez y doña María Isabel Sobrino García, frente a “Consulting de Ingeniería y Proyectos San José García, Sociedad Limitada”, y don Eduardo San José Cortés, en los que se ha dictado sentencia en 16 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimo íntegramente la demanda planteada por don Ángel García Pérez y don María Isabel Sobrino García, frente a “Consulting de Ingeniería y Proyectos San José García, Sociedad Limitada”, y don Eduardo San José Cortés, y en su virtud, declaro resueltos por incumplimiento de la arrendataria financiera en el pago de las cuotas pactadas los contratos de arrendamiento siguientes, en que quedaron subrogados como arrendadores financieros en la posición jurídica del “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, como consecuencia de cesión de créditos acreditada, el contrato de “leasing” número 540-439089, que tenía por objeto la financiación para la adquisición del vehículo marca “Mercedes-Benz”, modelo C 320 4 Matic, número de chasis WDB203084IF305050, matrícula 6571-CWZ, y el contrato de “leasing” número 540-512177, que tenía por objeto la financiación para la adquisición del vehículo marca “Volvo”, modelo XC 90 185 CV, número de chasis YV1CZ14661274981, matrícula 1006DVJ, y en consecuencia de lo anterior el derecho de los actores, por haber quedado subrogados en los derechos y obligaciones de la arrendadora financiera, a la recuperación física y jurídica de los automóviles, declarando su pleno dominio, ordenando la cancelación de las inscripciones que resulten contrarias a este dominio en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, y declarando que procede la inscripción de los actores como titulares de los vehículos ante la Jefatura Central de Tráfico y cuantos registros y organismos sean competentes, y el derecho a obtener permisos de circulación de ambos vehículos a su favor, y el derecho a percibir de los demandados 18.508,19 euros por cuotas impagadas hasta que tiene efectos la resolución contractual por incumplimiento instada, más intereses legales desde la interposición de la demanda, siendo la responsabilidad solidaria, debiendo estar y pasar por los pronunciamientos contenidos en esta resolución, todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Asimismo, firme que sea la presente resolución, sepa la parte condenada que si, en el término de veinte días (artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) a partir de la notificación, no cumple la presente sentencia la parte vencedora en el pleito podrá pedir la ejecución forzosa de la misma, que generará nuevas costas además de las impuestas en sentencia para la parte condenada.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los referidos demandados, que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente.

En Madrid, a 14 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/7.840/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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