Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111015-35

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Social

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

35
Recurso suplicación 3.596 de 2009

En las actuaciones de recurso de suplicación número 3.596 de 2009, seguidas ante la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 721 de 2008 del Juzgado de lo social número 2 de Ourense, promovidos por don Alejandro Nogueira Álvarez contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Trahormi, Sociedad Limitada”, “HGLA Hormigones” y “Mutua Fremap”, sobre accidente de grado, con fecha 20 de julio de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Diego Garrido Rodríguez, en nombre y representación de don Alejandro Nogueira Álvarez, y el interpuesto por la letrada doña María Eugenia Mallo Abalde, en la representación que tiene acreditada de “Fremap”, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo social número 2 de los de Ourense, en autos seguidos a instancias de don Alejandro Nogueira Álvarez frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap”, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la empresa “Trahormi, Sociedad Limitada”, sobre invalidez derivada de accidente de trabajo, debemos de confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Se acuerda la pérdida del depósito y de la consignación efectuados para recurrir por la Mutua, a los que se dará el destino correspondiente, una vez sea firme esta sentencia y se imponen a la Mutua recurrente las costas del recurso, que incluyen la cantidad de 300 euros, en concepto de honorarios del letrado impugnante de su recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta Sala número 1552 0000 80 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

El depósito de 300 euros en la cuenta corriente de esta Sala número 1552 0000 35 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero de que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que sirva de notificación en forma a “HGLA Hormigones”, con último domicilio conocido en Villaviciosa de Odón (Madrid), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

En A Coruña, a 13 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.373/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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