Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111015-29

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

29
Modificación ordenanza fiscal

Por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de 14 de septiembre de 2011, se acordó aprobar el acuerdo provisional de modificación de las tarifas de la siguiente ordenanza fiscal, según el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo):

IV.2. Prestación de servicios, actividades culturales y escuela de música y danza y otras enseñanzas especiales.

De acuerdo con el artículo 17.1 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que en su apartado 1 señala: “Se expondrán en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas”.

De acuerdo con el artículo 17.2 del mismo texto, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido el período de treinta días desde su publicación en los que no se hayan presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal, el cual se transcribe y queda como a continuación se señala y según lo marcado en los artículos 17.3 y 17.4 del citado texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

ANEXO DE MODIFICACIÓN

Capítulo IV.2

ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES CASA DE CULTURA Y ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA Y OTRAS ENSEÑANZAS ESPECIALES

Cuantía

En el artículo 3, “Cuantía”, apartado 4, denominado “Otras enseñanzas especiales”, se modifican sus tarifas, las cuales quedan como a continuación se transcriben:

Tarifas servicios

Actividades extraescolares para los colegios públicos y escuelas infantiles:

— Actividad de una hora semanal de duración: 14 euros.

— Actividad de dos horas semanales de duración: 26 euros.

— Actividad de tres horas semanales de duración: 37 euros.

— Actividad de cuatro horas semanales de duración: 48 euros.

Descuentos:

l Descuento del 10 por 100 para segundo hermano en una actividad del Plan Local.

l Descuento del 10 por 100 para las familias numerosas, categoría general, y un 15 por 100 para las familias numerosas, categoría especial.

Los anteriores descuentos no son acumulables.

l Descuento del 10 por 100 por dos o más actividades del Plan Local para un mismo alumno/a.

Actividades extraescolares para los colegios concertados:

— Actividad de una hora semanal de duración: 16 euros.

— Actividad de dos horas semanales de duración: 28 euros.

— Actividad habilidades de lectoescritura: 10 euros.

— Actividad mejora del rendimiento: 10 euros.

Descuentos:

l Descuento del 10 por 100 para segundo hermano en una actividad del Plan Local.

l Descuento del 10 por 100 para las familias numerosas, categoría general, y un 15 por 100 para las familias numerosas, categoría especial.

Los anteriores descuentos no son acumulables.

l Descuento del 10 por 100 por dos o más actividades del Plan Local para un mismo alumno/a.

Cuota única por curso escolar de 10 euros para los alumnos participantes en las actividades extraescolares de cerámica y pintura para sufragar los gastos de material. A esta cuota no se le aplicará ningún tipo de descuento.

Actividad de apertura de centros escolares en días no lectivos y períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa: 9 euros/día (descuento del 10 por 100 para las familias numerosas).

Actividad de apertura de centros escolares en vacaciones estivales:

— Empadronados:

l Una semana: 94 euros.

l Dos semanas: 115 euros.

l Tres semanas: 138 euros.

l Cuatro semanas: 161 euros.

l Cinco semanas: 184 euros.

l Seis semanas: 207 euros.

l Siete semanas: 230 euros.

l Ocho semanas: 253 euros.

l Nueve semanas: 276 euros.

Para los alumnos empadronados habrá un descuento del 10 por 100 para las familias numerosas, categoría general, y un 15 por 100 para las familias numerosas, categoría especial.

— No empadronados:

l Una semana: 115 euros.

l Dos semanas: 149 euros.

l Tres semanas: 184 euros.

l Cuatro semanas: 218 euros.

l Cinco semanas: 253 euros.

l Seis semanas: 292 euros.

l Siete semanas: 322 euros.

l Ocho semanas: 356 euros.

l Nueve semanas: 391 euros.

Actividad “Ingles en verano”:

— Empadronados:

l Dos semanas: 172 euros.

l Tres semanas: 241 euros.

l Cuatro semanas: 310 euros.

Para los alumnos empadronados habrá un descuento del 10 por 100 para las familias numerosas, categoría general, y un 15 por 100 para las familias numerosas, categoría especial.

— No empadronados:

l Dos semanas: 207 euros.

l Tres semanas: 293 euros.

l Cuatro semanas: 379 euros.

Tarifa general de la apertura de centros públicos en período vacacional para los usuarios que combinen los dos programas:

— Empadronados:

l Una semana: 78 euros.

l Dos semanas: 97 euros.

l Tres semanas: 115 euros.

l Cuatro semanas: 137 euros.

l Cinco semanas: 156 euros.

— No empadronados:

l Una semana: 97 euros.

l Dos semanas: 126 euros.

l Tres semanas: 156 euros.

l Cuatro semanas: 185 euros.

l Cinco semanas: 215 euros.

Período de guarda de quince a dieciséis horas para la actividad de apertura de centros escolares en vacaciones estivales y para la actividad “Inglés en verano”: 8 euros/semana (a esta cuota no se le aplicarán ningún tipo de descuento).

Servicio de comedor para la actividad de apertura de centros escolares en vacaciones estivales y para la actividad de “Inglés en verano”: 5 euros/día (a esta cuota no se le aplicará ningún tipo de descuento).

Asimismo, el apartado 5, denominado “Agenda escolar”, del citado artículo 3, queda de la siguiente manera:

— Agenda escolar para los alumnos de Educación Primaria no empadronados: 2 euros (a esta cuota no se le aplicará ningún tipo de descuento).

— Agenda escolar para los alumnos de Educación Secundaria no empadronados: 3 euros (a esta cuota no se le aplicará ningún tipo de descuento).

— Agenda escolar para los alumnos de Educación Primaria empadronados: gratuita.

— Agenda escolar para los alumnos de Educación Secundaria empadronados: gratuita.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez que se efectúe la publicación de la modificación de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con las variaciones que se han introducido, y transcurrido el período de treinta días, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

San Lorenzo de El Escorial, a 27 de septiembre de 2011.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/32.960/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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