Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111015-20

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

20
Modificación ordenanzas fiscales

Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional del impuesto y tasa que se relaciona y al no presentarse reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo del Pleno municipal, de 28 de julio de 2011, procediéndose a su publicación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo cuatro.—2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista para los vehículos matriculados a nombre de minusválidos a que se refiere el párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante este Ayuntamiento, mediante declaración responsable en la que se justifique dicho destino.

Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota del Impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de su fecha de fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

A estos efectos, los interesados deberán presentar el correspondiente escrito, acompañando fotocopia del DNI o NIF del titular del vehículo, que habrá de coincidir con el titular que aparezca en el permiso de circulación, fotocopia de tal permiso y de la ficha técnica del vehículo, para su tramitación municipal.

Artículo cinco.—El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:



2. Aquellas cuotas que coincidan con los mínimos fijados en el artículo 95 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se modificará automáticamente cuando así se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS, CALZADAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS

Artículo tres.—Son sujetos pasivos a título de contribuyente de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales donde radique el paso objeto del aprovechamiento, con independencia de quien fuera la persona que utilice o se beneficie de dicho paso, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas, sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo cinco.—1. La cuota tributaria resultará, con carácter general, de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas:

1. Reserva de entrada a locales o establecimientos para la guarda de turismos, camiones o coches de reparto, taxímetros, tractores, carros agrícolas y de toda clase, hasta una capacidad de cinco vehículos, pagarán al año, 40,76 euros.

2. Reserva de entrada a locales o establecimientos con capacidad superior a cinco vehículos, se pagará al año, por cada vehículo más de capacidad, 10,22 euros.

3. Las tarifas anteriores amparan la entrada a los locales con anchura de entrada de hasta tres metros, si excede de dichos metros, por cada 50 centímetros o fracción que supere dicha cifra, satisfarán por cada reserva, anualmente, 13,04 euros.

2. Para entrada de garajes, locales o establecimientos para la guarda, venta, exposición, reparación de vehículos o para la prestación de servicios de engrase, lavado, etcétera, la cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas:

A) Por la reserva para la entrada o paso de carruajes, se pagará al año, por cada 50 centímetros o fracción, 13,04 euros.

B) La tarifa anterior, es decir A), se incrementará en relación a la superficie del local según los siguientes índices:

a) Local hasta 250 metros cuadrados: 1 por 100.

b) Local de más de 250 metros cuadrados hasta 500 metros cuadrados: 1,25 por 100.

c) Local mayor de 500 metros cuadrados: 1,50 por 100.

3. Para entrada de parcelas de uso industrial, comercial, etcétera, previsto en el plan general para carga y descarga de todo tipo de mercancías, la cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas:

A) Por la reserva para la entrada o paso de carruajes, se pagará al año, por cada 50 centímetros o fracción, 13,04 euros.

B) La tarifa anterior, es decir A), se incrementará en relación a la superficie de la parcela según los siguientes índices:

a) Parcela hasta 500 metros cuadrados: 1 por 100.

b) Parcela de más de 500 metros cuadrados hasta a 1.000 metros cuadrados: 1,25 por 100.

c) Parcela mayor de 1.000 metros cuadrados: 1,50 por 100.

4. Serán de aplicación las siguientes tarifas fijas:

1. Las paradas de autobuses urbanos e interurbanos para uso exclusivo de las empresas de viajeros, satisfarán por cada reserva, anualmente, 146,71 euros.

2. Las reservas de espacios en las vías públicas y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías, a solicitud de entidades, empresas y particulares, satisfarán, anualmente, 135,84 euros.

Artículo siete.—1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán por los períodos anuales de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente concesión administrativa, acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio. En los casos de ausencia de solicitud, la Administración actuará de oficio, presumiendo la existencia de aprovechamiento en aplicación del artículo 2 de la presente ordenanza.

3. La declaración de cambio de titularidad tendrá efectividad en el devengo de esta tasa inmediatamente posterior al momento en que se produzca dicho cambio.

No obstante lo anterior, la Administración municipal, de oficio, podrá llevar a cabo el cambio del sujeto pasivo sustituto del contribuyente cuando tenga constancia de la transmisión de la propiedad de la vivienda, local o parcela donde radique el paso objeto de aprovechamiento.

4. La baja en el padrón de la tasa se producirá a partir del día primero del trimestre natural siguiente a la fecha de efectos que se establezcan en la resolución en la que se acceda a la misma.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día el 1 de enero de 2012.

Frente al presente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Colmenar Viejo, a 26 de septiembre de 2011.—El alcalde, Miguel Ángel Santamaría Novoa.

(03/32.761/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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