Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2011

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111014-15

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

15
RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2011, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación parcial del Estatuto del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden de 29 de julio de 2011, de la Consejera de Presidencia y Justicia, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación parcial del Estatuto del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid, aprobados por Acuerdo adoptado por la Asamblea General Ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2011.

La referida modificación se acompaña como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 29 de agosto de 2011.—El Director General de Seguridad e Interior, Enrique Barón Castaño.

ANEXO

COLEGIO PROFESIONAL DE HIGIENISTAS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Modificaciones estatutarias

Artículo 1

El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid, es la organización profesional en la que se integran, con carácter obligatorio, los higienistas dentales que ejerzan su profesión de forma única o principal en la Comunidad de Madrid.

El objeto de los presentes Estatutos es regular la organización y funcionamiento del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid, que actúa al servicio del interés general de la sociedad y de los colegiados mediante el ejercicio de las competencias y funciones que le son propias.

Es una Corporación de Derecho Público de carácter representativo y con personalidad jurídica propia, que goza de plena capacidad para obrar. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, corresponde al Presidente, o quien legalmente le sustituya”.

Artículo 11

El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

“Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión en base a los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad.

b) Ostentar la representación institucional exclusiva de la profesión de higienista dental.

c) La defensa de los intereses profesionales de los higienistas dentales.

d) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de higienista dental.

e) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.

f) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención de los títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión.

g) Velar por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.

h) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes”.

Artículo 11 bis

Se incluye un nuevo artículo 11 bis, con el siguiente tenor literal:

“Servicio de atención a consumidores y usuarios.

1. El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid velará por la protección de los consumidores y usuarios.

2. A estos efectos, dispondrá de un servicio de atención a aquellos, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados que presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. Las quejas y reclamaciones podrán presentarse por vía electrónica y a distancia. El Colegio resolverá sobre la queja o reclamación según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión según corresponda”.

Artículo 12

El artículo 12 de los Estatutos Colegiales queda modificado en los siguientes apartados:

El apartado 10 queda redactado en los siguientes términos:

“10. Proponer a la Comunidad de Madrid o a su Administración Pública las normas necesarias para garantizar y mejorar las condiciones técnicas y sanitarias de la higiene dental de los ciudadanos”.

El apartado 19 queda redactado en los siguientes términos:

“19. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia”.

Se añade un nuevo apartado al artículo 12, el apartado 25, con el siguiente tenor literal:

“25. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados”.

Artículo 12 bis

Se incluye un nuevo artículo 12 bis con el siguiente tenor literal:

“Ventanilla única.

1. El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de la ventanilla única, los profesionales podrán, de forma gratuita:

a) Obtener la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Ser convocados a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias y conocer la actividad pública y privada del Colegio.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: Nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Profesional.

c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

d) El contenido del Código Deontológico.

3. El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ellos las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad”.

Artículo 15

El artículo 15 queda modificado en los siguientes apartados:

El apartado e) queda redactado en los siguientes términos:

“e) Cumplir correctamente sus encargos profesionales y tratar a los consumidores y usuarios con la corrección profesional debida”.

Se añade un nuevo apartado al artículo 15, el apartado h), con el siguiente tenor literal:

“h) Informar a los consumidores y usuarios sobre el desarrollo de su actividad profesional”.

Artículo 16

El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

“1. En el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid se integrarán, con carácter obligatorio, quienes en dicha Comunidad posean la titulación de Técnico Superior en Higiene Bucodental, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y Otros Profesionales relacionados con la Salud Dental, y ejerzan la correspondiente profesión, en la Comunidad de Madrid, de forma única o principal.

Deberán, asimismo, integrarse con carácter obligatorio en el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid:

a) Los profesionales que en dicha Comunidad posean la titulación de Formación Profesional de Segundo Grado de Higienista Dental y ejerzan la profesión correspondiente de forma única o principal.

b) Los profesionales que en dicha Comunidad posean la preceptiva habilitación profesional para el ejercicio de la profesión de higienista dental de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 14 de mayo de 1997, por la que se desarrolla la disposición transitoria primera del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que, asimismo, se desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de marzo, Reguladora de la Profesión de Odontólogo y Otras Profesiones relacionadas con la Salud Dental, y ejerzan la correspondiente profesión, de forma única o principal.

2. La incorporación al Colegio habilita al higienista dental para ejercer su profesión en todo el territorio español. El Colegio no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de su colegiación comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

3. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de su colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponde al Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid, en beneficio de consumidores y usuarios, este deberá utilizar los oportunos mecanismos y los sistemas de cooperación administrativa entre las autoridades competentes.

La pertenencia al Colegio de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid no afecta a los derechos de sindicación o asociación que les pueda ser propio a los colegiados”.

Artículo 18

El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

“La solicitud de ingreso en el Colegio podrá hacerse por escrito, dirigido al Presidente del mismo, señalando el compromiso de respetar los Estatutos presentes y acompañando los documentos que se mencionan en los mismos.

El Colegio dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar los procedimientos de ingreso o de baja colegial por vía electrónica, a través de la ventanilla única a que se refiere el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales”.

Artículo 35

El artículo 35 queda redactado en los siguientes términos:

“El Pleno de la Junta estará constituido por: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero-Contador y un Vocal”.

Artículo 38

El artículo 38 queda redactado en los siguientes términos:

“Serán facultades de la Junta de Gobierno:

a) Prestar colaboración a las autoridades universitarias, académicas o administrativas en general para la mejor ordenación de la enseñanza y para el mayor perfeccionamiento y la defensa eficaz de los intereses sanitarios del país, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

b) Imponer a los colegiados, las correcciones disciplinarias que establecen estos Estatutos y denunciar, si procede, a las autoridades las conductas que sean constitutivas de delito o signifiquen un peligro para la salud dental.

c) Proponer a las autoridades pertinentes la promulgación de normas tendentes al perfeccionamiento del ejercicio de la profesión en beneficio y garantía de la salud pública.

d) Perseguir el intrusismo profesional en cualquier forma que sea, y ejercer con esta finalidad las acciones legales correspondientes.

e) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio, como también su patrimonio y los otros recursos que le sean atribuidos.

f) Dictar y aprobar las normas de desarrollo y complementarias que se crean convenientes para garantizar y mejorar el correcto funcionamiento de las estructuras y los servicios del Colegio, incluyendo la contratación del personal y asesores técnicos que estimen necesarios.

g) Constituir las secciones y comisiones que se consideren necesarias para la gestión o la redacción de asuntos concretos, de carácter general, que incumban al Colegio.

h) Convocar las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, según convenga.

i) Determinar sobre la admisión de los profesionales que soliciten la incorporación al Colegio y, en su caso, sobre la suspensión o pérdida de la condición de colegiado.

j) Interpretar estos Estatutos y determinar por analogía de preceptos o de hechos, las situaciones que no aparezcan resueltas de una manera expresa y concreta.

k) Intervenir en los conflictos que puedan surgir entre colegiados por cuestiones profesionales, cuando así se solicitara previamente por todos los interesados.

l) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre Defensa de la Competencia y Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad.

m) Proponer a la Asamblea General todas las cuotas.

n) Elaborar la memoria anual del Colegio, con el contenido prescrito por el artículo 11 de la Ley de Colegios Profesionales y darla publicidad a través de la página web del Colegio, una vez aprobada por la Asamblea General.

De cada reunión que tenga el Pleno de la Junta se levantará acta que será transcrita en un libro con esta finalidad, el cual, será diligenciado debidamente por el Secretario”.

Artículo 42

El artículo 42 queda redactado en los siguientes términos:

“Corresponde al Secretario:

a) Ejercer la fe pública de todos los actos, documentos y antecedentes obrantes en el Colegio, y redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos de Gobierno.

b) Organizar y custodiar el archivo de la documentación del Colegio.

c) Es el Jefe Superior del personal y de la administración del Colegio, sin perjuicio de las facultades que puedan darse a un gerente.

d) Confeccionar el censo anual de colegiados.

e) Informar a la Junta de Gobierno de todas las cuestiones de interés y proponer cuantas medidas estime convenientes.

f) Atender a las solicitudes de información sobre los colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como cualquier petición de inspección o investigación que formule cualquier autoridad competente”.

Artículo 60

El artículo 60 queda redactado en los siguientes términos:

“Recursos económicos ordinarios.

Son recursos económicos ordinarios del Colegio:

1. Las cuotas de incorporación de los colegiados. La cuota de incorporación no podrá superar en ningún caso, los costes asociados a la tramitación del ingreso.

2. Las cuotas ordinarias de los colegiados.

3. Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos, servicios, certificaciones, arbitrajes, informes, y otras cantidades acreditadas por otros servicios.

4. Los rendimientos financieros derivados de los fondos que tenga en depósito o administre.

5. Los rendimientos de los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio”.

Artículo 67

El artículo 67 queda redactado en los siguientes términos:

“Administración del patrimonio colegial.

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, ejerciendo el Tesorero-Contador de la misma las funciones de ordenador de pagos, con el visto bueno del Presidente”.

Artículo 76

El artículo 76 queda redactado en los siguientes términos:

“Son faltas graves:

1. La acumulación de tres o más faltas leves.

2. La infracción de normas deontológicas.

3. Las ofensas graves a otros colegiados.

4. La emisión de informes o certificaciones faltando a la verdad o la falsedad en cualquiera de los documentos que hayan de tramitarse a través del Colegio.

5. Las actuaciones que signifiquen competencia desleal.

6. Ocultación de los casos en que le conste una actuación de intrusismo profesional.

7. Facilitar a personas extrañas al Colegio, documentos o impresos para uso exclusivo de los colegiados.

8. Incumplir el deber de informar a los consumidores y usuarios sobre el desarrollo de su actividad profesional”.

(03/30.901/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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