Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111014-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

118
Demanda 1.054 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.054 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Brazuelo Carro, contra la empresa “Confiamis, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente parte dispositiva.

Diligencia.—En Madrid, a 8 de septiembre de 2011.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 3 de agosto de 2011 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don José Luis Brazuelo Carro, contra “Confiamis, Sociedad Limitada”, en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 8 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancia de don José Luis Brazuelo Carro, frente a “Confiamis, Sociedad Limitada”, en materia de despido demanda.

2. Citar a las partes, para el acto de conciliación y, en su caso juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto, se señala para el día 18 de octubre de 2011, a las once y treinta horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, 28008 Madrid.

Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten ­valerse.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se tiene por hecha la manifestación del primer otrosí del escrito de demanda.

3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse. Doy fe.

Auto

En Madrid, a 8 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: ha lugar y requiérase a la empresa demandada para que aporte los boletines de cotización de la Seguridad Social y los recibos oficiales de salarios o documentos acreditativos que hagan sus veces, referidos estos últimos a los seis meses finales de prestación de servicios de la actora.

Testifical: …

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El ilustrísimo señor magistrado-juez (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Confiamis, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.255/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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