Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111014-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

OTROS ANUNCIOS

68
Modificación ordenanza tarjeta estacionamiento vehículos

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 28 de julio de 2011, adoptó acuerdo sobre aprobación inicial de modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 198, de 22 de agosto de 2011. Durante el período de exposición al público por plazo de treinta días, no se han presentado reclamaciones, por lo que el citado acuerdo plenario se considera aprobado definitivamente, por todo lo cual la nueva redacción de la citada ordenanza municipal es la siguiente:

Se añaden unos apartados números 6, 7 y 8 al artículo 11 con el siguiente tenor:

“6. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento afectados de graves problemas de movilidad, usuarios de vehículos de su propiedad o miembro de su unidad de convivencia, podrán solicitar una reserva personalizada de estacionamiento en la vía pública en un lugar próximo a su domicilio o lugar de trabajo o estudio. A estos efectos se entienden como personas con muy graves problemas de movilidad las que cumplan los siguientes requisitos:

— Estar empadronado en Morata de Tajuña o, en su caso, trabajar o estudiar en esta localidad.

— Que el grado de discapacidad sea igual o superior al 75 por 100 y grado III de dependencia.

— No disponer de plaza de garaje en propiedad o de alquiler el solicitante y los miembros de su unidad familiar convivientes en el mismo domicilio.

— Aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos anteriores, así como el permiso de circulación del vehículo para el que se solicita la plaza”.

“7. Las reservas de plazas personalizadas se concederán con carácter excepcional, atendiendo al cumplimiento de los requisitos del apartado anterior, y con el objeto de facilitar la integración social y laboral de las personas con movilidad reducida, mejorar su calidad de vida y evitar que el medio físico limite o coarte el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.

“8. La concesión de la reserva dependerá del espacio disponible en la calle y las características de la zona. El lugar de ubicación se determinará por la Policía Local en función de las características de la vía en cada caso y lo más próximo al domicilio del solicitante. Se señalizarán mediante marcas viales, señal vertical de prohibición R 308 y panel complementario con la matrícula del vehículo autorizado.

Los autorizados tienen la obligación de retirar el vehículo cuando afecte a itinerarios o estén en área de influencia de actos en la vía pública, cuando sean requeridos para ello por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico y otras circunstancias que lo requieran.

El titular podrá hacer uso de la plaza sin limitación horaria.

El Ayuntamiento se reserva la potestad de introducir cualquier cambio y modificación de la licencia concedida, e incluso su cancelación o cese en función de los intereses generales, así como de las variables exigencias de la ordenación del tráfico de vehículos y peatones.

La duración de la reserva de estacionamiento será de un año a contar desde la fecha de la resolución. Transcurrido ese tiempo el titular de la misma deberá justificar que persisten las condiciones que originaron la concesión inicial y aportar la documentación necesaria junto con la solicitud de renovación”.

En Morata de Tajuña, a 27 de septiembre de 2011.—El alcalde, V. Mariano Franco Navarro.

(03/33.449/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111014-68