Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111014-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

159
Demanda 678 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 678 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Halina Nikiel, contra la empresa “Crezca Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con la misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la anterior actuación instada por doña Halina Nikiel, en relación con “Crezca Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 27 de junio de 2011.

Por turnado el anterior asunto, regístrese, incoándose el correspondiente procedimiento y el anterior escrito, únase a los autos de su razón, teniéndose por hechas las manifestaciones. Dese traslado a doña Halina Nikiel mediante copia del escrito presentado por “Crezca Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre reconocimiento de la improcedencia del despido y depósito realizados a efectos del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores la cantidad de 4.266 euros. De conformidad a la interesada que tal cantidad se halla a su disposición, pudiendo retirarla una vez sea firme esta resolución, y una vez conste en el Juzgado el ingreso de la cantidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Halina Nikiel, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.173/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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