Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111014-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

126
Ejecución 138 de 2011

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 138 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Burgos Asperilla, contra la empresa “GRP Eniar, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado el decreto de embargo de fecha 15 de septiembre de 2011 siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 15 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Gas Natural”, “Unión Fenosa”, “Iberdrola”, “Ibercorporate Financial Services, Sociedad Limitada”, “Ranter Desarrollo, Sociedad Limitada”, y “Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución.

A tal fin, líbrese oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Ante otros posibles créditos de la demandada frente a otras mercantiles por relaciones comerciales, quede a disposición de la parte la comunicación procedente de la Oficina de Averiguación Patrimonial para su instrucción en la Secretaría de este Juzgado.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada en “Caja de Madrid” y “Caixa Galicia”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2511/0000/00/número de expediente y año, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 2, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “GRP Eniar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.139/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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