Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111014-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

EDICTO

193
Ejecución 396 de 2010

Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 396 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dorina Petrus, contra la empresa “Hijos de Nicolás Tornero, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes para asegurar la responsabilidad de “Hijos de Nicolás Tornero, Sociedad Limitada”, librándose al efectos los despachos necesarios para su efectividad.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 4320/0000/64/396/10 en “Banesto”, oficina provincial de Toledo, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Dorina Petrus, frente a “Hijos de Nicolás Tornero, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 17.183,92 euros en concepto de principal, más otros 3.436,78 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hijos de Nicolás Tornero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 17 de agosto de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.178/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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