Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2011

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111013-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 10 de octubre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones de una emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid por un importe de 100.000.000,00 de euros.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de junio de 2011, autorizó a la Comunidad de Madrid a realizar operaciones de préstamos en el exterior y una o varias emisiones de Deuda Pública a largo plazo, hasta un importe máximo de 2.041.732.350,00 euros, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordó el 2 de junio de 2011, en su apartado primero, conforme al artículo 38.1 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, la realización de varias operaciones financieras a largo plazo hasta un importe máximo de 1.270.000.000,00 euros y, en su apartado segundo, adicionalmente estableció la realización de las operaciones financieras a largo plazo hasta el importe que, en su caso, sea autorizado por el Consejo de Ministros, dentro del límite de ­endeudamiento establecido en el artículo 37 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011.

En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno citado y dadas las condiciones actuales en el Mercado de Deuda Pública se considera conveniente que la Comunidad de Madrid proceda a realizar una emisión de bonos a dos años a tipo de interés fijo. El importe no ­excede del límite autorizado por el referido Acuerdo del Consejo de Ministros.

En razón de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 38.5 de la citada Ley 8/2010, de 23 de diciembre,

DISPONGO

Primero

Realizar una emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid con las siguientes características:

— Importe nominal: 100.000.000,00 de euros.

— Modalidad: Bonos a dos años.

— Fecha de emisión y desembolso: 14 de noviembre de 2011.

— Precio de emisión: Al 100 por 100 sobre el importe nominal de la emisión (a la par).

— Nominal de los valores: 1.000,00 euros.

— Fecha de vencimiento: 14 de noviembre de 2013 (dos años después de la fecha de emisión y desembolso).

— Amortización: Única, al vencimiento y a la par, libre de gastos para el tenedor.

— Precio de amortización: Al 100 por 100 sobre el importe nominal de la emisión.

— Amortización anticipada: No permitida.

— Representación de los títulos: Los bonos se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, gestionado por la “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima” (IBERCLEAR), siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000,00 euros.

— Negociación de los valores: Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

— Tipo de interés y fecha de pago de intereses: 4,25 por 100 nominal anual fijo, pagadero anualmente al vencimiento de cada período de interés, el 14 de noviembre de 2012, y en la fecha de vencimiento final.

Los intereses se calcularán sobre la base de cálculo actual/actual: Número de días transcurridos entre dos fechas de pago de intereses (numerador) dividido por el número de días reales del año, teniendo en cuenta si es bisiesto o no (denominador). Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET2 de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil inmediatamente posterior, sin que el tenedor de los bonos tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento.

— Suscripción: El importe total de la emisión se adjudicará a la entidad suscriptora.

— Otras condiciones: De acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Segunda

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en la Directora General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, la firma del contrato de suscripción de la emisión y la firma de la aprobación de los documentos contables del presupuesto de gastos necesarios para el abono de los gastos financieros de la emisión.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de octubre de 2011.

El Consejero de Economía y Hacienda, PERCIVAL MANGLANO ALBACAR

(03/34.331/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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