Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2011

Sección 2.110.50.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111013-32

Páginas: 2


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DEL INTERIOR

Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid

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Delegación competencias

Resolución de 15 de septiembre de 2011, por la que el jefe provincial de Tráfico de Madrid delega determinadas competencias sancionadoras en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor en el director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, señala en su artículo 3 los principios que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución española, deben regir la actuación de la Administración General del Estado.

En aplicación de dichos principios, y en especial de los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de agilidad de las actividades materiales de gestión, resulta conveniente la delegación de competencias, sin perjuicio del permanente conocimiento y del necesario control del ejercicio de las facultades delegadas. Asimismo, en consideración a la especificidad de ciertos asuntos, por razones de coherencia y racionalidad, así como de agilidad en la tramitación de los procedimientos administrativos, es conveniente atribuir el ejercicio de determinadas competencias, en unos casos, a los órganos administrativos con mayor proximidad, por razón de la materia, a las tareas desempeñadas y, en otros casos, a órganos creados al efecto que dispongan de los medios adecuados para una gestión y una más eficaz tramitación de determinados procedimientos singulares dentro de aquellos.

En este último caso se encuentran, precisamente, los procedimientos sancionadores por infracciones a las normas de circulación y seguridad vial detectadas mediante el empleo de medios técnicos de captación y reproducción de imágenes, cuya especificidad se manifiesta en una doble vertiente: por una parte, por las propias características del medio técnico a través del que se tiene conocimiento de los hechos; y, por otra parte, por la singularidad que la tramitación administrativa del procedimiento sancionador tiene.

Esta especificidad, así como la necesidad de agilizar la tramitación de estos procedimientos singulares, aconseja un tratamiento homogéneo de estos en todo el territorio nacional donde ejerce sus competencias la Administración General del Estado y la centralización de toda su gestión. Estas razones, así como el aumento progresivo de la implantación de medios técnicos de captación y reproducción de imágenes a los que se refiere el párrafo anterior, con el consiguiente aumento producido de la tramitación de expedientes sancionadores para el que no está dimensionada la organización periférica de la Jefatura Central de Tráfico, llevaron a la creación, mediante la Orden INT/2035/2007, de 2 de julio, del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, integrado en la estructura orgánica de la Subdirección General de Ordenación Normativa de la Dirección General de Tráfico.

Este Centro, según establece la referida Orden en sus apartados segundo y cuarto, está dotado de los medios personales y materiales adecuados para ejercer funciones de apoyo telemático y administrativo para la tramitación de los procedimientos instruidos por estas infracciones.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación operada a través de la Ley 4/1999, de 13 de enero, reconoce con carácter general y de manera expresa en su artículo 13 la delegación de competencias en órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, con las únicas excepciones recogidas en los apartados 2 y 5 de dicho artículo.

La disposición adicional octava bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, incorporada por la disposición final primera de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, establece que los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones por infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se regirán por lo dispuesto en su legislación específica y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta Ley.

El artículo 71.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción dada al mismo por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, establece que la competencia para sancionar las infracciones de lo dispuesto en dicha Ley corresponde al jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho o, si se trata de infracciones cometidas en el territorio de más de una provincia, al jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.

Y, en su apartado 2, recoge, en base a la previsión del artículo 13 de la Ley 30/1992, la facultad de delegación de todas o algunas de dichas competencias, incluyendo una mención expresa, no excluyente, a la delegación en el director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la competencia para sancionar las infracciones que hayan sido detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en las normas citadas, previa aprobación del director general de Tráfico,

RESUELVO

Primero.—Delegar en el director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas las siguientes competencias:

1. Para sancionar las infracciones a lo dispuesto en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (en adelante Ley de Seguridad Vial), cuando se haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo y que estén ubicados en instalaciones fijas.

2. Para sancionar las infracciones por exceder los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, cuando se haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo que no estén ubicados en instalaciones fijas, y no se haya producido la parada e identificación del conductor del vehículo.

3. Para sancionar las infracciones por el incumplimiento por parte del titular del vehículo de la obligación de identificar al conductor responsable de la infracción, prevista en el artículo 9 bis de la Ley de Seguridad Vial, cuando dicho incumplimiento se haya producido durante la tramitación de un procedimiento sancionador instruido por una infracción de las previstas en los números anteriores.

Segundo.—De la delegación otorgada en el apartado anterior se exceptúan las competencias mencionadas en los apartados 2 y 5 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.—La delegación de las competencias a que se refiere la presente resolución no supone la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio.

Cuarto.—La delegación de las citadas competencias comprenderá también la de la instrucción de los procedimientos a que se refiere el apartado primero de esta resolución en las unidades encargadas de las tareas materiales y técnicas de tramitación administrativa del Centro.

Quinto.—Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución, se indicará expresamente esta circunstancia, y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el jefe provincial de Tráfico de Madrid.

Sexto.—La delegación de competencias de la presente resolución no será obstáculo para que el jefe provincial de Tráfico pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.—La delegación de competencias en el director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas prevista en la presente resolución se referirá a aquellas infracciones detectadas a partir del día 15 de octubre de 2011.

Octavo.—La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

En la fecha indicada en el apartado séptimo queda derogada la resolución de 1 de febrero de 2008, por la que el jefe provincial de Tráfico de Madrid delega determinadas competencias sancionadoras en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor en el director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 11 de febrero de 2008.

Madrid, a 15 de septiembre de 2011.—El jefe provincial de Tráfico de Madrid, Cristóbal Cremades Rodríguez.

(03/33.973/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.50.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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