Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111013-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

99
Demanda 379 de 2010

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 379 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Florencia Castellanos Castellanos, contra las empresas “Conbiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, “Formastur, Sociedad Anónima”, y Ayuntamiento de Pinto, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 29 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña María Florencia Castellanos Castellanos, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Conbiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, “Formastur, Sociedad Anónima”, Ayuntamiento de Pinto, “Ibermutuamur”, “Fraternidad-Muprespa”, y “Seralia, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno:

1.o Con carácter solidario a “Conbiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, “Formastur, Sociedad Anónima”, y “Seralia, Sociedad Anónima”, a abonar a la expresada actora 2.876,73 euros que le adeudan por los conceptos reclamados en dicha demanda.

2.o A “Ibermutuamur” a abonar a la actora 1.102,43 euros, así como a anticiparle la cantidad de 209,81 euros, de la que podrá resarcirse posteriormente.

3.o A “Fraternidad-Muprespa” a abonar a la actora 392,79 euros, sin perjuicio del anticipo que deberá llevar a cabo respecto de los restantes 2.666,92 euros, que podrá repercutir posteriormente a las empresas obligadas directamente al pago.

Se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Pinto de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Conbiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.000/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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