Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111013-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

73
Procedimiento 1.267 de 2010

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.267 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 232 de 2011

En Alcalá de Henares, a 3 de mayo de 2011.—Vistos por mí, Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso número 1.267 de 2010, en el que son parte, como demandante, doña Diana Andrea Muñoz Arciniegas, representada por el procurador señor Boyano Adánez y asistida por el letrado don Francisco Javier Marín Cao, y como demandado, don Jhon Enrique Jaimes Bautista, declarado en situación procesal de rebeldía, sin citación del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando como estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Boyano Adánez, en nombre y representación de doña Diana Andrea Muñoz Arciniegas, debo acordar como acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio existente entre su representada y don Jhon Enrique Jaimes Bautista, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en especial los siguientes:

Se disuelve la sociedad económico matrimonial de gananciales.

No se establece pensión compensatoria a favor de ninguno de los litigantes.

No se hace atribución del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar a ninguno de los litigantes.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la presente sentencia, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que se impugnan conforme al artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jhon Enrique Jaimes Bautista, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 25 de mayo de 2011.—El secretario (firmado).

(02/6.969/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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