Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111013-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Delegación competencias plenarias

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que el Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de septiembre de 2011, ha adoptado el siguiente acuerdo, que se transcribe literalmente a continuación:

«Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias plenarias que a continuación se relacionan:

— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

— La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

— La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto (salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior), todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

— Las demás que expresamente le confieran las Leyes.

Segundo.—Las atribuciones delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano. En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente: “Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones acordadas por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día ............... de .............................. de 2011”.

Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por el Pleno del Ayuntamiento como titular de la competencia originaria, órgano al que se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, mediante la remisión de los borradores de las actas de la Junta de Gobierno Local a todos los concejales de la Corporación, y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos.

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por el Pleno.

Cuarto.—Sustituir la obligación de la alcaldesa prevista por el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de dar cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria, de las resoluciones dictadas por la Alcaldía, por el reconocimiento del derecho de todos los concejales del Ayuntamiento que poder consultar, directa y personalmente, los libros de resoluciones custodiadas en la Secretaría General de la Corporación.

Quinto.—Comunicar este acuerdo a los jefes de Servicio y de Departamento, concejales-delegados y presidentes de las comisiones informativas, para su conocimiento y efectos, haciéndoles constar que, salvo en supuestos de urgencia, con carácter previo a su inclusión en el orden del día, los asuntos que se hayan de someter a la Junta de Gobierno Local como consecuencia de esta delegación tendrán que ser previamente dictaminados por la Comisión Informativa competente por razón de la materia, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 123 del Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Sexto.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de los dispuesto por el artículo 51.2 del texto legal antes citado».

En Griñón, a 27 de septiembre de 2011.—La alcaldesa-presidenta, María Antonia Díaz Garrido.

(03/32.326/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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