Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111013-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

86
Demanda719 de 2011

Diligencia.—En Madrid, a 24 de junio de 2011.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Carlos Damián Quesada Sánchez, don Juan José Martín Rodríguez, don Antonio Nazaret Merchán, don Julio Prada Cruz, don Gerardo Andrés Arranz, don Daniel Villar Álvaro, don José Manuel Roldán Mora, don Pedro Antonio Ullán Cuesta, don Alberto García Esteban, son Santiago Trigueros Rodríguez, don Ángel Plaza Cepa, don Luis Marcos Aramayo Pacheco, don José Luis Cordero Navarro contra don Joaquín Fuster González de la Riva, “Zakos Andamiajes, Sociedad Anónima”, “Pipeta, Sociedad Anónima”, “Bastión Protección y Seguridad, Sociedad Anónima”, “Publi Andamios, Sociedad Limitada”, “Reparación de fincas, Sociedad Anónima”, “Voceando, Sociedad Limitada”, “ZK Adamiajes, Sociedad Limitada”, “Permanex España, Sociedad Limitada”, don Manuel Roca de Togores Atienza y don Juan Pablo García Corces, en materia de ordinario.—Doy fe.

Decreto

La secretaria judicial doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 24 de junio de 2011.

Parte dispositiva

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Carlos Damián Quesada Sánchez, don Juan José Martín Rodríguez, don Antonio Nazaret Merchán, don Julio de Prada Cruz, don Gerardo Andrés Arranz, don Daniel Villar Álvaro, don José Manuel Roldán Mora, don Pedro Antonio Ullán Cuesta, don Alberto García Esteban, don Santiago Trigueros Rodríguez, don Ángel Plaza Cepa, don Luis Marcos Aramayo Pacheco, don José Luis Cordero Navarro frente a don Joaquín Fuster González de la Riva, “Zakos Andamiajes, Sociedad Anónima”, “Pipeta, Sociedad Anónima”, “Bastión Protección y Seguridad, Sociedad Anónima”, “Publi Andamios, Sociedad Limitada”, “Reparación de fincas, Sociedad Anónima”, “Voceando, Sociedad Limitada”, “ZK Adamiajes, Sociedad Limitada”, “Permanex España, Sociedad Limitada”, don Manuel Roca de Togores Atienza y don Juan Pablo García Corces, en reclamación por ordinario, que se sustanciará por la reglas de la demanda.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 6 de noviembre de 2012, a las diez y cuarenta horas.

Citar a los testigos, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrá lugar en el acto de juicio que se celebrará en la calle Princesa, número 3, segunda planta, Sala del Juzgado número 1.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se la tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

A la parte demandada: que en caso de solicitarse en el escrito de demanda, y se admita en el acto del juicio la prueba de interrogatorio de parte, se le podrá tener por confesa en el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda. Se le advierte que no es necesario que en el representante procesal de la empresa concurra la condición de miembro del órgano de administración de la sociedad.

Se indicará también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

En Madrid, 2011.—La secretaria judicial, Rosario Barrio Pelegrini.

(03/32.587/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111013-86