Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
12-10-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111012-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

58
Demanda 688 de 2011

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 688 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Díaz Martín, contra la empresa “Conecta 4 Servicios Completos a Comunidades, Sociedad Limitada”, “Grupo Empresarial de Servicios Conecta 4, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 6 de septiembre de 2011 del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Fernando Díaz Martín, contra “Conecta 4 Servicios Completos a Comunidades, Sociedad Limitada”, “Grupo Empresarial de Servicios Conecta 4, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnicen en la cantidad de 1.112,79 euros, debiéndole abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Conecta 4 Servicios Completos a Comunidades, Sociedad Limitada”, y “Grupo Empresarial de Servicios Conecta 4, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.229/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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