Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
12-10-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111012-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

69
Demanda 383 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 383 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Chamorro Nogales, y don Juan Sánchez Marcos, contra las empresas “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, “Jogasa Construcciones e Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Obras y Proyectos Roser, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Luis Chamorro y don Juan Sánchez Marcos, frente a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, “Jogasa Construcciones e Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Obras y Proyectos Roser, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los dos actores, condenando a las empresas demandadas, de forma solidaria, a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que indemnicen a don José Luis Chamorro Nogales en la cantidad de 38.073,37 euros y a don Juan Sánchez Marcos en la cantidad de 36.760,50 euros, y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde el día 10 de febrero de 2011, para el primer actor, hasta la fecha de notificación de la sentencia, a razón de 58,35 euros diarios, y para el segundo actor, desde el día 11 de febrero de 2011, hasta la fecha de notificación de la sentencia, a razón de 58,35 euros diarios.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que las tres empresas condenadas optan por la readmisión de los dos actores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá presentar resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y, además, el depósito especial de 150,25 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, “Jogasa Construcciones e Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Obras y Proyectos Roser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 9 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.221/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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