Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
11-10-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111011-68

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA

OFERTAS DE EMPLEO

68
Bases convocatoria una plaza Policía Local (BESCAM)

BASES ESPECÍFICAS DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL (BESCAM) DEL AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA, MEDIANTE OPOSICIÓN

La Alcaldía del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, en decreto de fecha 5 de octubre de 2011, ha adoptado la resolución de aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión, mediante acceso libre, de una plaza de la categoría de policía del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento (BESCAM), de acuerdo con las bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre de 1997, y con las particularidades siguientes:

1.a Características de las plazas objeto de la convocatoria

Número de plazas: una plaza. Categoría: policía, subgrupo C2, nivel de complemento de destino 16, escala Ejecutiva de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local (BESCAM), incluidas en la plantilla y vinculada a la oferta de empleo público para 2011.

2.a Bases que regirán el procedimiento selectivo

El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases, sucesivas y eliminatorias: oposición libre, Curso Selectivo de Formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid y período de prácticas en el municipio de Pelayos de la Presa; y se regirá por las bases establecidas en la Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, del consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a través de la categoría de policía, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre de 1997, con las siguientes excepciones derivadas de la afectación de dichas bases generales por la normativa dictada con posterioridad a las mismas:

a) Las referencias efectuadas a la Academia Regional de Estudios de Seguridad, se entenderán realizadas a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

b) En la legislación aplicable debe entenderse incluida la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) El requisito e) del apartado 2.1 de la base segunda debe decir: “No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos o cargos públicos para el acceso al cuerpo o escalas de funcionarios”.

d) Se entiende suprimido el apartado j) del mismo apartado, referido al cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, en aplicación de la disposición derogatoria única 1.a) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, que deroga la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar.

e) Lo establecido en la base quinta respecto a la composición del tribunal se adecuará a lo establecido en estas bases específicas.

f) El requisito de posesión del permiso de conducir de la “Clase A con una experiencia mínima de dos años” al que se refiere el apartado 2.1.i) de la base segunda, debe entenderse referido al permiso de conducir de la “Clase A2 con una experiencia de dos años” previsto en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, o equivalente.

g) La publicación en el “Boletín Oficial del Estado” a que se alude en las bases decimosexta, decimoséptima, decimoctava y decimonovena quedará referida al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.a Presentación de instancias y derechos de examen

La presentación de instancias deberá producirse a través de impreso normalizado en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la plaza del Generalísimo, numero 1, Pelayos de la Presa (Madrid), en horas de oficina, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto con la instancia los aspirantes deberán aportar, obligatoriamente:

— Fotocopia del documento nacional de identidad, de la titulación exigida y del permiso de conducir (no precisándose compulsa de estos documentos); autorización para someterse a las pruebas médicas según el modelo recogido en el anexo III de la señalada Orden 1148/1997.

Derechos de examen: se establece en 15 euros, que deberán ingresarse a nombre del Ayuntamiento en la siguiente cuenta de “La Caixa”: 2100/4081/65/2200001971, indicando además del nombre del aspirante “Participación en pruebas selectivas de policía local BESCAM”.

4.a Admisión de aspirantes

Todos los plazos del proceso selectivo se podrán reducir a la mitad, por razones de urgencia, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, con las excepciones establecidas en el mismo (plazo de presentación de instancias y recursos).

Plazo de presentación de instancias: veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado las bases específicas de la convocatoria.

5.a Tribunal calificador

El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco con voto, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Lo conformarán como mínimo los siguientes miembros:

Presidente: un funcionario de carrera a designar por el alcalde.

Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

— Un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid, designado por la Comunidad de Madrid.

— Tres funcionarios de carrera, designados por el alcalde.

Todos los miembros actúan con voz y voto, menos el secretario, que solo tendrá derecho a voz, salvo que concurra la circunstancia prevista en el apartado a) del artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El tribunal se clasifica en la tercera categoría, conforme a lo preceptuado en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón del Servicio.

6.a Desarrollo de las pruebas selectivas

— Orden de actuación de los aspirantes: el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra U, resultante del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año 2011 a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Orden de realización de las pruebas: las pruebas selectivas que componen la fase de oposición se desarrollarán por el siguiente orden cronológico, primero, pruebas psicotécnicas; segundo, pruebas físicas; tercero, reconocimiento médico, y cuarto, prueba de conocimientos.

— En el supuesto de renuncia del/de la opositor/a propuesto/a para ocupar la plaza, el Ayuntamiento podrá proponer para ocupar la renuncia a los/las que habiendo superado la fase oposición por orden de puntuación no hubieran obtenido plaza.

Pelayos de la Presa, a 6 de octubre de 2011.—El alcalde, Herminio Cercas Hernández.

(02/8.750/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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