Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
11-10-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111011-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2221/2011, de 16 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número RA 1124.8/09, interpuesto por don José Carlos Lubillo García, en nombre y representación de “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que doña Isabel E. Nistal Peñarrocha aparece como parte interesada.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2221/2011, de 16 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don José Carlos Lubillo García, en nombre y representación de “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, en el que doña Isabel E. Nistal Peñarrocha aparece como parte interesada, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don José Carlos Lubillo García, en nombre y representación de “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en expediente sancionador VPM 68/2006, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Como consecuencia de la denuncia formulada por doña Isabel Eugenia Nistal Peñarrocha, en su condición de propietaria de la vivienda sita en la calle Concejal Francisco José Jiménez Martín, número 68, de Madrid, por sobreprecio en la misma, se inició expediente sancionador VPM 68/2006, en el que tras los trámites oportunos, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución por la que se acuerda imponer a “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, la obligación de reintegrar a doña Isabel Eugenia Nistal Peñarrocha, las cantidades indebidas percibidas por la venta de la vivienda objeto del expediente y que exceden del precio máximo legal.

Segundo

Con fecha 14 de septiembre de 2009, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución por la que se impone a “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, una primera multa coercitiva de 8.026,58 euros, por no haber ejecutado lo ordenado en la referida Resolución.

Tercero

Contra dicha Resolución, don José Carlos Lubillo García, en nombre y representación de “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, ha interpuesto recurso de alzada, en el que alega, en síntesis, que se ha infringido el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que no se regula en la legislación especial la posibilidad de multa coercitiva en las obligaciones de carácter económico.

Cuarto

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Con­sejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado por la recurrente, ha de manifestarse que el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que estas determinen, las Administraciones Públicas pueden para la ejecución de determinados actos imponer multas coercitivas.

Contrariamente a lo alegado, la legislación de viviendas protegidas sí regula la posibilidad de imponer multas coercitivas. En concreto, el artículo 19 de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid, que regula la ejecución forzosa de las Resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores, establece la imposición de multas coercitivas cuando la Resolución imponga una obligación de hacer o la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas y el sancionado no cumplimente dicha obligación en el plazo concedido al efecto.

En el presente supuesto, no se ha llevado a cabo lo establecido en la Resolución en cuanto a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. Por tanto, como no se ha producido el cumplimiento voluntario de la obligación establecida en la referida Resolución, la Administración en el ejercicio de su autotutela ejecutiva puede hacer uso de los medios puestos a su disposición por el Ordenamiento Jurídico para vencer dicha resistencia y proceder así a su ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas.

El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 239/1988, de 14 de diciembre, configuró la multa coercitiva como una medida de constreñimiento económico, adoptada previo el oportuno apercibimiento, tendente a obtener la acomodación de un comportamiento obstativo del destinatario del acto a lo dispuesto en la decisión administrativa previa. Aspiran a doblegar o vencer la resistencia de los administrados a observar la conducta impuesta en un previo acto administrativo.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Carlos Lubillo García, en nombre y representación de “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en expediente sancionador VPM 68/2006, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 27 de septiembre de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/33.306/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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