Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
11-10-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111011-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2005/2011, de 27 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se declara la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso de alzada número RA 500 MA/09, ­interpuesto por don Arturo Bermejo Guadarrama, contra la Resolución de 1 de septiembre de 2009, del ­Director General de Evaluación Ambiental.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2005/2011, de 27 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se declara la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso de alzada interpuesto por don Arturo Bermejo Guadarrama, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Arturo Bermejo Guadarrama, contra la Resolución de 1 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 1 de septiembre de 2009 se dicta Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se impone a don Arturo Bermejo Guadarrama una multa de 6.000 euros, por el ejercicio de una actividad sometida al estudio caso por caso, previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, sin haber recabado dicho análisis, en concreto, la instalación de una caseta para espera de jabalíes, decapado de retamar, limpia y poda de matas de encina, instalación de un depósito metálico en un desmonte realizado en el terreno e instalación de vallado metálico, en la parcela 51, del polígono 3, del término municipal de Villanueva del Pardillo.

La citada acción constituye infracción administrativa leve prevista en el artículo 59.e), en relación con el artículo 60.c), de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Dicha Resolución fue notificada al interesado con fecha 9 de septiembre de 2009, ­según consta en el correspondiente acuse de recibo de Correos.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Arturo Bermejo Guadarrama ha interpuesto recurso de alzada, que fue presentado en Correos con fecha 15 de octubre de 2009, y tuvo entrada en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio el 16 de octubre de 2009, alegando, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Con­sejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones meramente formales que se desprenden del recurso, es preciso analizar si el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente previsto. A este respecto, hay que decir que el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que “El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes si el acto fuera expreso (...). Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos (...)”.

En este caso, la Resolución impugnada se notificó al interesado con fecha 9 de septiembre de 2009, según consta en el correspondiente acuse de recibo de Correos, y el recurso de alzada fue presentado en Correos con fecha 15 de octubre de 2009, y tuvo entrada en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio el 16 de octubre de 2009, por lo que se presenta fuera ya del plazo de un mes establecido para la interposición del mismo, de conformidad con las reglas que para el cómputo de plazos establece el artículo 48, apartados 2 y 3, de la mencionada Ley.

En consecuencia, procede inadmitir el recurso de alzada por extemporáneo, sin necesidad de entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se propone inadmitir el recurso de alzada por extemporáneo, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Declarar la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso de alzada interpuesto don Arturo Bermejo Guadarrama, contra la Resolución de 1 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Evaluación Ambiental.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 27 de septiembre de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/33.304/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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