Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
11-10-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111011-24

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2011, por la que se acuerda publicar el requerimiento a doña Manuela Armendáriz Cancela para que subsane su solicitud de interposición del recurso de alzada RA 559.4/11.

Intentada sin efecto la notificación del requerimiento a doña Manuela Armendáriz Cancela para que subsane su solicitud de interposición del recurso de alzada RA 559.4/11, relativo al expediente RHE 129/04-02 ZRI 2007/04-02, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

“De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le comunica que ha tenido entrada en el Registro de esta Consejería, con fecha 8 de junio de 2011, su solicitud de recurso de alzada contra la Resolución dictada en el expediente RHE 129/04-02 ZRI 2007/04-02.

El plazo máximo para la resolución y notificación de la solicitud de alzada es de tres meses, conforme establece el artículo 42.3 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los efectos del silencio administrativo son desestimatorios, tal como dispone el artículo 115.2 del repetido texto legal.

Asimismo, se le notifica que dado que dicho recurso ha sido firmado por orden y no consta la identidad del firmante ni la representación del mismo, ni se ha indicado la razón de impugnación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 32 y 110.1 de la mencionada Ley, se le dirige el presente escrito para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane dichas faltas, acreditando la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, con la advertencia de que si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la reiterada Ley procedimental”.

Madrid, a 27 de septiembre de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/33.298/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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