Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
11-10-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111011-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

155
Demanda 519 de 2011

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 519 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdellah Naciri, contra la empresa “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Abdellah Naciri, don Antonio Rodríguez Lepe y don Iván de Pedro Barquilla, frente a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de los tres actores, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a indemnizar:

1.o A don Abdellah Naciri: la indemnización de 6.784,98 euros, más el abono de los salarios de tramitación por un importe de 8.384,70 euros.

2.o A don Antonio Rodríguez Lepe: la indemnización de 14.340,03 euros, más el abono de los salarios de tramitación por un importe de 8.969,90 euros.

3.o A don Iván de Pedro Barquilla: la indemnización de 6.291,36 euros, más el abono de los salarios de tramitación por un importe de 8.388,50 euros.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 5 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.837/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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