Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
11-10-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111011-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

107
Ejecución 157 de 2011

Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 157 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Landrove Parra, contra la empresa “Instalaciones de Fontanería Gutiérrez, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Majarón de Tena.—En Madrid, a 8 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2011, por la cantidad de 4.723,36 euros de principal, más la cantidad de 944,66 euros fijada provisionalmente en concepto de intereses y costas, a favor de la parte ejecutante don Ángel Landrove Parra, frente a “Instalaciones de Fontanería Gutiérrez, Sociedad Limitada”.

Decreto

Secretario judicial, don Miguel Ángel Sánchez Grande.—En Madrid, a 8 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación a través del Punto Neutro Judicial de bienes de la demandada, y verificado, se acuerda el embargo de los bienes de “Instalaciones de Fontanería Gutiérrez, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 4.723,36 euros de principal, más la cantidad de 944,66 euros fijada provisionalmente en concepto de intereses y costas.

Requerir a “Instalaciones de Fontanería Gutiérrez, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones de Fontanería Gutiérrez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.808/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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