Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
11-10-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111011-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

39
Estatutos Organismo Autónomo Agencia Gestión Licencias

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, que afecta a la exposición de motivos y a los artículos 1, 6, 7 y 11 de los mismos, que quedan redactados, respectivamente, del siguiente modo:

1. Párrafo décimo de la exposición de motivos:

“El capítulo 1 concreta la naturaleza, finalidad y competencias de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, confiriéndole diversas competencias que hasta este momento se encontraban atribuidas a distintos órganos municipales”.

2. Tercer párrafo del apartado 1 del artículo 1. Régimen jurídico:

“El organismo se adscribe al Área de Gobierno que se establezca mediante acuerdo de la Junta de Gobierno. Al titular del Área de Gobierno a la que esté adscrito el Organismo le corresponde la dirección estratégica del mismo, así como la evaluación y el control de los resultados de su actividad”.

3. Artículo 6. Composición del Consejo Rector:

“1. El Consejo Rector estará integrado por el presidente del organismo y por 16 vocales.

2. Los miembros del Consejo Rector serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a propuesta del titular del Área a la que figura adscrita la Agencia, conforme a los criterios que se expresan en los apartados siguientes:

a) En cualquier caso, habrá un vocal designado por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento de Madrid. A estos efectos, el grupo político podrá designar un concejal o un técnico que le represente con carácter permanente.

b) Los demás vocales serán nombrados entre miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, concejales y titulares de órganos directivos municipales y cesarán automáticamente si pierden la condición que determinó su nombramiento.

3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se estará a lo dispuesto por el artículo 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los vocales que sean miembros de la Junta de Gobierno y concejales, podrán designar un suplente con carácter permanente, de entre los titulares de los órganos directivos bajo su dependencia. Dicho suplente deberá ostentar, al menos, la condición de Director General”.

4. Apartado 2 del artículo 7. Funciones del Consejo Rector:

“2. El Consejo Rector podrá delegar las competencias previstas en el apartado anterior en otros órganos de dirección del organismo”.

5. Apartado 2 del artículo 11. El presidente y el vicepresidente:

“2. Existirá un vicepresidente designado por el presidente entre los vocales del Consejo Rector, para que le sustituya en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerá, asimismo, las funciones que el presidente o el Consejo Rector le deleguen expresamente”.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el presente acuerdo y el texto de la modificación de los estatutos, que constituye su objeto”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Madrid, a 28 de septiembre de 2011.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/33.059/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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