Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
10-10-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111010-223

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

223
Ejecución 173 de 2008

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 668 de 2008, ejecución número 173 de 2008-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Mateo Hernández, contra don Alfonso Merchán Barranco, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 10 de febrero de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se une a los autos la anterior diligencia devuelta por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid, que tenía por objeto la notificación a la parte demandada don Alfonso Merchán Barranco de la providencia de fecha 29 de febrero de 2009 y de la diligencia de fecha 5 de octubre de 2010, habiéndose practicado las mismas con resultado negativo, haciéndose constar en la referida diligencia que según los vecinos consultados la parte demandada regresa a su domicilio a partir de las dieciséis horas, figurando en los buzones, por lo que se acuerda la habilitación de las horas necesarias para la práctica de dichas diligencias.—Doy fe.

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 10 de febrero de 2011.

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar al ejecutado don Alfonso Merchán Barranco en situación de insolvencia total por importe de 6.984,60 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Se acuerda habilitar las horas necesarias para la práctica de la notificación de la presente resolución, así como de la providencia de fecha 29 de septiembre de 2009 y de la diligencia de fecha 5 de octubre de 2010.

De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.

Diligencia.—En Madrid, a 5 de octubre de 2010.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha sido devuelta por correos la anterior carta certificada con la nota “caducado”, que tenía por objeto la notificación al demandado de la providencia de fecha 29 de septiembre de 2009, por lo que seguidamente se libran las oportunas diligencias para que por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid se intente la antedicha notificación.

Asimismo, se ha constar que ha tenido entrada en este Juzgado el anterior despacho procedente de la Oficina de Averiguación Patrimonial dependiente de la Delegación del Decanato de esta sede judicial, el cual queda unido a las presentes actuaciones.

Igualmente, se hace constar que se procede a unir a los presentes autos los anteriores despachos procedentes de la Agencia Tributaria y del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, habiendo resultado los mismos negativos en orden a la localización de bienes y derechos sobre los que trabar embargo.

Asimismo, se hace constar que, efectuada consulta informática al “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, se procede a unir al procedimiento el edicto publicado en fecha 6 de julio de 2010 en dicho organismo, en virtud del cual por el Juzgado de lo social número 25 de Madrid se ha dictado resolución de fecha 22 de junio de 2010 declarando en situación de insolvencia al ejecutado don Alfonso Merchán Barranco.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Eva San Pablo Moreno.—En Madrid, a 5 de octubre de 2010.

Visto el contenido de la diligencia que antecede, y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 6.984,60 euros de principal, 523,85 euros y 698,46 euros de intereses y costas, respectivamente, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes del ejecutado, procédase a dictar insolvencia y, antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 y 3 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando, en tal caso, bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.

Diligencia.—En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 29 de junio de 2009, ha sido devuelta con resultado positivo por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid la anterior diligencia que tenía por objeto la notificación a la parte ejecutada del auto despachando ejecución de fecha 21 de abril de 2009, que se procede a unir a los autos de su razón.

Asimismo, se hace constar que se han recibido los anteriores despachos del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, participando que no existe actualmente sobrante en sus ejecutorias números 29 de 2009 y 39 de 2009, habiéndose tomado nota del embargo del posible sobrante que pudiera existir en las mismas. Paso a dar cuenta a su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial, Emilia Morales Muñoz.

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social.—En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.

Dada cuenta; no habiéndose cumplido por el ejecutado los requerimientos que le fueron realizados y, desconociéndose por el momento la existencia de bienes suficientes titularidad del mismo, practíquense los trámites de averiguación de bienes con arreglo a las normas señaladas en el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral. A tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al jefe provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Oficina de Averiguación Patrimonial dependiente de esta sede judicial y también al director general de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro.

Y asimismo, para que todos ellos y, sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2805/0000/64/0173/08, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Dese audiencia a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días para que designen bienes e insten lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Alfonso Merchán Barranco, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.514/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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