Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
10-10-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111010-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

121
Ejecución 89 de 2010

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial sustituto del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 89 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Christian Morales Sarzosa, contra las empresas “Centro H Pueblo Nuevo de Comunicación Directa” y “Pueblo Nuevo Medios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 21 de febrero de 2011, cuyo tenor literal es el siguiente:

Dada cuenta; visto el estado del procedimiento y el tiempo transcurrido sin que se haya procedido al cobro de intereses y sobrante que existe en las presentes actuaciones, remítase recordatorio al actor a fin de que en el plazo de ocho días hábiles comparezca al cobro de 11,87 euros que obran consignados en concepto de intereses y a las ejecutadas para el cobro de 11,44 euros en concepto de sobrante en el mismo plazo, bajo apercibimiento de ser transferido el importe a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados”, siendo los días de pago, de este Juzgado, los lunes y martes en horario de nueve a catorce.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquellos vendrá obligado a consignar como depósito, en la cuenta bancaria de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2500, la cantidad de 25 euros como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Centro H Pueblo Nuevo de Comunicación Directa” y “Pueblo Nuevo Medios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.740/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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