Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
10-10-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111010-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6

EDICTO

97
Procedimiento 39 de 2011

En el procedimiento de divorcio contencioso número 39 de 2011, sobre otras materias, se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula y decreto de admisión de demanda, cuyos textos literales son los siguientes:

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

El Juzgado de primera instancia número 6 de Alcorcón, en el asunto referenciado, emplaza a don Michal Gorela en concepto de parte demandada.

Objeto del emplazamiento: comparecer en el juicio expresado para contestar por escrito a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquella.

Tribunal ante el que debe comparecer: en la sede de este tribunal.

Plazo para comparecer: veinte días hábiles, computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

Prevenciones legales

1. Si no comparece se le declarará en situación de rebeldía procesal, y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2. La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado durante la sustanciación de este proceso (artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Alcorcón, a 12 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

Decreto

Secretaria judicial, doña Natalia Hermoso de Mena.—En Alcorcón, a 10 de febrero de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda de divorcio presentada por la procuradora de los tribunales doña María del Ángel Sanz Amaro, en nombre y representación de doña Anna Gorela, figurando como parte demandada don Michal Gorela y el ministerio fiscal, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Dar traslado de la demanda al cónyuge demandado y al ministerio fiscal, con entrega de copia de la misma y de la documentación acompañada, emplazándole para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

3. Apercibir a la parte demandada de que si no comparece dentro del plazo de se declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y que la comparecencia debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Llévese a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual la secretaria judicial librará los despachos correspondientes.

Asimismo, visto lo solicitado en el otrosí digo del escrito de demanda, procede consultar la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de obtener la vida laboral del demandado, y si el mismo se encuentra dado de alta. Y consultar la base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a fin de obtener relación de bienes y derechos del mismo.

Se requiere al demandado don Michal Gorela a fin de que aporte en el término de diez días declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2009.

Del resultado obtenido llévese copia al procedimiento de medidas provisionales coetáneas número 38 de 2011.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante la secretaria que lo dicta.

Se informa que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 25 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 2342/0000/00/número de procedimiento/año procedimiento, o bien, mediante transferencia a la cuenta número 0030/1525/40/0000000000, indicando en el campo “Observaciones” la cuenta antes indicada, debiendo igualmente reseñar en el concepto del ingreso la clase y fecha de la resolución recurrida.

Igualmente, podría el recurrente facilitar su número de cuenta bancaria a este Juzgado con el fin de devolverle el mencionado depósito directamente al mismo siempre y cuando sea procedente.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica y emplaza a don Michal Gorela, bajo apercibimientos legales.

En Alcorcón, a 12 de septiembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/31.623/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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