Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
10-10-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111010-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Modificación ordenanzas

En ejecución de los acuerdos plenarios correspondientes, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2 d) del Reglamento Orgánico del Pleno, y de conformidad con las determinaciones del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público para general conocimiento, que el Pleno, en sesión de 29 de septiembre de 2011, ha aprobado inicialmente la modificación de las ordenanzas que seguidamente se relacionan, exponiendo al público los expedientes por plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y publicarlo también en un diario.

1. Ordenanza general de gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público.

2. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

3. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

4. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

5. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas.

6. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de licencias urbanísticas.

7. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de control de la apertura de establecimientos.

8. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos y la tramitación de expedientes administrativos.

9. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local.

10. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y depósito de vehículos estacionados defectuosamente o abandonados en la vía pública.

11. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de los inmuebles de titularidad municipal.

Los referidos acuerdos constituyen actos de trámite y durante el plazo de exposición pública los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado este anuncio, entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional si en el referido período de exposición pública no se hubieran presentado reclamaciones. De presentarse, la Junta de Gobierno Local examinará todas ellas y resolverá o informará sobre las mismas y mantendrá o modificará el texto inicialmente aprobado acordándose por el Pleno la aprobación definitiva y la publicación íntegra, en los términos previstos en los artículos 142 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno.

Pozuelo de Alarcón, a 29 de septiembre de 2011.—La secretaria general del Pleno [Resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999 y disposición adicional quinta.a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.

(03/33.433/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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