Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
10-10-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111010-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2

EDICTO

104
Divorcio contencioso 116 de 2007

Don Alejandro Tofiño Padrino, secretario del Juzgado de primera instancia número 2 de Parla.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 116 de 2007 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y fallo dice:

En Parla, a 15 de julio de 2011.—En nombre de su majestad el Rey.

Vistos por la señora doña Lidia Octavio Espíndola, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Parla, los presentes autos de divorcio contencioso número 116 de 2007, tramitados en este Juzgado a instancias de doña Isabel Padilla Gómez, representada por la procuradora de los tribunales doña Mercedes Rey García, contra don Roberto García Gómez, declarado en rebeldía procesal; y

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la procuradora señora Rey García, en la meritada representación, se formuló demanda de divorcio del matrimonio de su representada con don Roberto García Gómez, que fue turnada a este Juzgado, en la que alegaba los siguientes y resumidos hechos:

1) Que actora y demandado contrajeron matrimonio en Madrid el 14 de diciembre de 1975.

2) Del citado matrimonio han nacido y viven dos hijos, doña Azucena, de treinta años de edad, y don José, de veintisiete años de edad.

3) Consta sentencia de separación de fecha 13 de octubre de 1987 dictada por el Juzgado de primera instancia número 2 de Getafe.

Alegando cuantos fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se declare la disolución por divorcio del matrimonio de los cónyuges, quedando revocados cuantos poderes o consentimientos se hubieran prestado los cónyuges entre sí, y atribuyéndose el uso y disfrute del domicilio familiar a la esposa.

Segundo.—Por auto de fecha 9 de abril de 2007 se admitió a trámite la demanda, acordándose emplazar a la demandada para que en el plazo de veinte días se personara y contestara a la demanda, no habiéndolo verificado en tiempo y forma. Por resolución de fecha 28 de octubre de 2010, se declaró al demandado en rebeldía procesal, convocándose a las partes a la celebración de la vista para el día 15 de julio de 2011.

Tercero.—Al acto de la vista acudió únicamente la parte actora, con la representación y defensa designadas en el acta levantada inicial, solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta fue declarada pertinente, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Cuarto.—En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Interesa la actora en el presente procedimiento la disolución por divorcio de su matrimonio. Consta sentencia de separación dictada por el Juzgado de primera instancia número 2 de Getafe en fecha 13 de octubre de 1987. Las medidas respecto a los hijos y pensiones de alimentos han quedado sin efecto al haberse emancipado los hijos por edad y económicamente, y el uso del domicilio familiar fue atribuido a la esposa, por lo que procede acceder al divorcio interesado, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Segundo.—Dado que los hijos comunes son mayores de edad e independientes económicamente, procede adoptar únicamente medidas complementarias al pronunciamiento de divorcio, sobre la atribución del domicilio familiar. Habiendo sido el uso del domicilio familiar atribuido a la esposa en sentencia de separación en el año 1987, y siendo esta última la que lo viene utilizando desde la separación, procede acordar dicha medida hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Tercero.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente resolución deberá comunicarse de oficio al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio.

Cuarto.—En materia de costas, atendida la naturaleza del procedimiento, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Isabel Padilla Gómez, representada por la procuradora señora Rey García, contra don Roberto García Gómez, declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los respectivos esposos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, asimismo se acuerda sea atribuido el uso del domicilio familiar a doña Isabel Padilla Gómez, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Firme que sea la presente resolución, líbrese oficio el encargado del registro donde conste inscrito el matrimonio para su anotación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Roberto García Gómez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Parla, a 8 de septiembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/8.365/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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