Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111007-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4

EDICTO

132
Procedimiento ordinario 658 de 2007

Doña Eugenia Ataún Carús, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Parla.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 658 de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a don Édison Eduardo Solís Pazmiño, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Parla, a 18 de diciembre de 2009.—Doña María Dolores Palmero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de los de esta localidad, ha visto y examinado los precedentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 658 de 2007 ante este Juzgado, a instancias del procurador de los tribunales don Félix González Pomares, en nombre y representación de la entidad “Banque PSA Finance”, sucursal en España, asistida del letrado don José Luis Lázaro Gozálvez, contra don Édison Eduardo Solís Pazmiño, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de la cantidad, intereses y costas.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Félix González Pomares, en nombre y representación de la entidad “Banque PSA Finance”, sucursal en España, contra don Édison Eduardo Solís Pazmiño, declarado en situación de rebeldía procesal, condeno al demandado a que abone a la entidad actora la cantidad de 5.296,43 euros, más el interés moratorio al 2 por 100 mensual pactado hasta que se produzca el pago, todo ello con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de prepararse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna conforme al artículo 457.2 de la citada Ley Procesal civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, y que por rebeldía del demandado les será notificada personalmente en la forma prevista en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el “Boletín Oficial del Estado”, caso que se halle en paradero desconocido, lo pronuncio, mando y firmo.

En Parla, a 2 de septiembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/8.330/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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