Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2011

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111007-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 1448/2011, de 21 de septiembre, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de Adecuación del Sistema de Morata de Tajuña. Tramo A1”, en el término municipal de Morata de Tajuña (expediente de expropiación forzosa número 326. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

Este proyecto es complementario del de construcción del “Colector y EDAR de Morata de Tajuña”, que, a su vez, se enmarcaba entre las actuaciones previstas en el “Plan de Saneamiento y Depuración del 100 por 100 de los municipios de la Comunidad de Madrid”. Tiene por objeto concluir aquellas obras y dar continuidad al colector existente, cuyo tramo A1, de aproximadamente 400 metros, no pudo ejecutarse por dificultades técnicas. El Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de “Construcción del sistema de emisarios de Morata, Perales, Tielmes y Valdilecha y estudio de alternativas de depuración”, que contemplaba la actuación inicial, fue aprobado en noviembre de 1997.

Con fecha 15 de diciembre de 2009, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio informa de que el Proyecto de referencia deberá cumplir el condicionado ambiental, aprobado por Acuerdo de 28 de diciembre de 2000 del Consejo de Gobierno, por el que se excluyó del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto de “Construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Morata de Tajuña “, en el que se recogen las determinaciones y medidas precisas para evitar o atenuar los impactos negativos que pudieran originarse con las obras.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 25 de noviembre de 2010, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de Adecuación del Sistema de Morata de Tajuña. Tramo A1”. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299, de 15 de diciembre de 2010.

La ejecución del proyecto requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de Adecuación del Sistema de Morata de Tajuña. Tramo A1”, en el término municipal de Morata de Tajuña (expediente de expropiación número 326. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada al Ayuntamiento en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la plaza de la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en http://www.madrid.org, pestaña de “Gestiones y Trámites”, opción de “Servicios y Trámites”, sección de “Trámites” y en el apartado de “Comunicaciones y Declaraciones”.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa legal sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Servidumbre de paso (SP): Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido:

a) Sobre la franja de terreno afectada (5 metros de ancho x longitud afectada), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.

b) El derecho de servidumbre concede a la entidad beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2011.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1286/2011, de 1 de agosto; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto de 2011), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.



(01/3.029/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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