Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2011

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111007-11

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

11
ORDEN 2984/2011, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Orden 1251/2008, de 17 de abril, y se realiza la convocatoria del Plan de fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid para el año 2011.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su redacción actual, dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Administración del Estado establece un Plan de Seguros Agrarios Combinados, con carácter anual, en el que se fijan los aspectos más importantes de los seguros agrarios, las producciones asegurables, sus riesgos, el calendario de inicio de suscripción y los criterios para aplicar la subvención a los asegurados. Su ámbito de aplicación comprende todo el territorio del Estado español, y la gestión y administración se realizan con criterios de descentralización de la administración de la agricultura, sin perjuicio de lo que sobre las mismas dispongan los estatutos de las Comunidades Autónomas.

La Comunidad de Madrid viene desarrollando desde 1990 una importante labor de desarrollo y fomento de los seguros agrarios en colaboración con el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Las inclemencias climatológicas y los riesgos que pueden soportar las explotaciones agrícolas ajenas al desarrollo de su actividad económica hace necesario garantizar unos ingresos mínimos para su viabilidad.

En este contexto, la Comunidad de Madrid considera necesario continuar con la promoción e implantación iniciada en su momento, regulando el siguiente Plan de bonificaciones adicionales de las pólizas de seguros contratadas por los agricultores, en colaboración con la Administración del Estado y la entidad “Agroseguro”, y realizando su convocatoria para el año 2011.

Dado que en el Plan de Seguros Agrarios para 2011 coexisten dos sistemas distintos de gestión y contratación del seguro, hay que distinguir los mismos en la aplicación de subvenciones, y se encuentran diferenciados dos apartados, líneas de gestión tradicional y líneas con coberturas crecientes.

Con el fin de apoyar al sector ganadero, se ha considerado necesario incrementar el porcentaje de subvención para determinadas líneas de seguros.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencia en la materia de acuerdo con el Decreto 57/2011, de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, manteniendo las competencias atribuidas en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es modificar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de los Seguros Agrarios establecidas en la Orden 1251/2008, de 17 de abril, así como realizar la convocatoria de dichas ayudas para el año 2011.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2

Modificación de las bases reguladoras

Se modifica el artículo 5.1 “Cuantía de la ayuda” de la Orden 1251/2008, de 17 de abril, quedando redactado de la siguiente forma:

1. El porcentaje de la subvención adicional se establece en un 20 por 100 del coste total del seguro (prima comercial más prima de reaseguro a favor del Consorcio de Compensación de Seguros y Tributos legalmente repercutibles), para todas las líneas, excepto las siguientes líneas que tendrán una subvención adicional de:

— Un 25 por 100 del coste total:

l Seguro Combinado de Uva de Vinificación.

l Seguro para explotaciones vitícolas en Península y Baleares con cobertura creciente.

— Un 30 por 100 del coste total:

l Seguro Combinado de Melón.

l Seguro de Olivar.

l Seguro para explotaciones olivareras con cobertura creciente.

l Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino.

l Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría.

l Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo.

l Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Lidia.

l Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

l Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación.

l Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos, no rumiantes muertos en la explotación.

l Seguro para Explotaciones Hortícolas bajo cubierta en Península y Baleares con cobertura creciente.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 3

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es convocar, para el ejercicio 2011, las ayudas dirigidas al fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid de conformidad con el contenido del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010 y publicado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de enero de 2010), y de acuerdo con la bases de estas ayudas aprobadas mediante Orden 1251/2008, de 17 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 13 de mayo de 2008).

Artículo 4

Normativa reguladora

Las bases reguladoras de estas ayudas se aprobaron mediante Orden 1251/2008, de 17 de abril, de la Consejería de Economía y Consumo, competente en el momento de aprobación de las mismas en la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación, además, la normativa estatal específica del seguro de que se trate, así como el Plan de Fomento de Seguros Agrarios aprobado para cada campaña.

Artículo 5

Cuantía de la convocatoria y financiación

Para el cumplimiento de las actuaciones a que se refiere esta convocatoria se destinarán fondos con cargo al Programa 601, Partida 47390, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2011, por una cuantía máxima de 490.000 euros.

Artículo 6

Actuaciones subvencionables

1. La subvención adicional de la Comunidad de Madrid será aplicable a las pólizas de seguro correspondientes a las líneas de seguros agrícolas y seguros ganaderos que, de conformidad con las recogidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobado cada año por el Consejo de Ministros, se especifican a continuación:

Líneas incluidas en la modalidad tradicional de aseguramiento

1. Seguros para Producciones Agrícolas

1.1. Seguros para Cultivos Herbáceos Extensivos:

— Seguro Combinado de Cereales de Invierno: 20 por 100.

— Seguro Combinado de Cereales de Primavera: 20 por 100.

— Seguro Combinado de Girasol: 20 por 100.

— Seguro Combinado de Leguminosas Grano: 20 por 100.

— Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos: 20 por 100.

1.2. Seguros para Hortalizas:

— Seguro Combinado de Berenjena: 20 por 100.

— Seguro Combinado de Cebolla: 20 por 100.

— Seguro Combinado de Coliflor: 20 por 100.

— Seguro Combinado de Bróculi: 20 por 100.

— Seguro Combinado de Judía Verde: 20 por 100.

— Seguro Combinado de Lechuga: 20 por 100.

— Seguro Combinado de Melón: 30 por 100.

— Seguro Combinado de Pimiento: 20 por 100.

— Seguro Combinado de Sandía: 20 por 100.

— Seguro Combinado de Tomate: 20 por 100.

1.3. Seguro de Olivar: 30 por 100.

1.4. Seguro Combinado de Uva de Vinificación: 25 por 100.

1.5. Seguros Forestales:

— Seguro de Incendio para plantaciones forestales en suelos agrícolas: 20 por 100.

2. Seguros para producciones ganaderas

— Seguro de Explotación de Ganado Aviar de Carne: 20 por 100.

— Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino: 30 por 100.

— Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría: 30 por 100.

— Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo: 30 por 100.

— Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Lidia: 30 por 100.

— Seguro de daños por sequía en Pastos: 20 por 100.

— Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la Retirada y Destrucción de animales bovinos muertos en la explotación: 30 por 100.

— Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la Retirada y Destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación: 30 por 100.

— Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la Retirada y Destrucción de animales no bovinos, no rumiantes muertos en la explotación: 30 por 100.

Líneas incluidas en la modalidad de seguro con coberturas crecientes

— Seguro para Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos: 20 por 100.

— Seguro para Explotaciones Frutícolas: 20 por 100.

— Seguro para Explotaciones Hortícolas bajo cubierta en Península y Baleares: 30 por 100.

— Seguro para Explotaciones Hortícolas al aire libre de ciclo otoño-invierno en Península y Baleares: 20 por 100.

— Seguro para explotaciones olivareras: 30 por 100.

— Seguro para explotaciones vitícolas en Península y Baleares: 25 por 100.

2. Se entienden incluidas en la presente convocatoria aquellas solicitudes correspondientes a pólizas que se hayan suscrito antes de la publicación de esta Orden y cuya concesión se proponga conforme al procedimiento contemplado en el convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y “Agroseguro”, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de su campaña, así como las que se soliciten a partir de la publicación de la presente Orden.

Artículo 7

Beneficiarios y cuantía de la ayuda

Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, cuyas pólizas sean o hayan sido realizadas exclusivamente por las entidades aseguradoras o a través de los agentes de seguros autorizados incluidos en “Agroseguro”. Todo ello en la forma legalmente establecida, con los requisitos, exclusiones y cuantías de las ayudas establecidas en la Orden 1251/2008, de 17 de abril, por la que se aprueba el Plan de Fomento de Seguros Agrarios en la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Instrucción y resolución del procedimiento

La Dirección General del Medio Ambiente será el órgano instructor del procedimiento, que seguirá la tramitación prevista en la Orden 1251/2008, de 17 de abril, por la que se aprueba el Plan de Fomento de Seguros Agrarios en la Comunidad de Madrid, correspondiendo su resolución al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de las posibles delegaciones que pudieran realizarse.

A falta de resolución expresa y de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 9

Plazo de presentación de las solicitudes

Los plazos de presentación de las solicitudes serán los determinados por la normativa estatal que regula la materia.

Artículo 10

Recursos y reclamaciones

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 6 de septiembre de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/32.281/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111007-11