Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111007-33

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se anuncia la publicación de Resolución de los controles de condicionalidad, campaña 2008.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de su destinatario de la Resolución dictada por el Director General del Medio Ambiente, sobre las reducciones en las ayudas directas como consecuencia de los controles de condicionalidad, campaña 2008, que se relaciona en el Anexo Único,

HE RESUELTO

Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el apartado 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).

En dicha Resolución (que se encuentra en las dependencias de esta Dirección General, sita en la ronda de Atocha, número 17, tercera planta, de Madrid) el Director General del Medio Ambiente comunica lo siguiente,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 20 de junio de 2008 fue realizada acta de control de explotaciones de ganado a don Santiago González Velarde, con CIF/NIF 50952917-M. En ella, se encontraron las irregularidades que se indican a continuación:

— El registro de animales no está cumplimentado de acuerdo a la normativa. Artículo 5 del Reglamento (CE) 21/2004.

Segundo

Como consecuencia de ello, se cursa oficio de fecha 21 de diciembre de 2009 por el Área de Política Agraria Común de la Dirección General del Medio Ambiente, poniendo de manifiesto al interesado todo lo actuado a efectos de cumplir el trámite de audiencia, otorgándole un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimara pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero

El oficio fue publicado el 23 de mayo de 2011 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Ayuntamiento de su último domicilio, ya que, intentada la notificación por correo, esta no se pudo practicar.

Cuarto

Transcurrido el plazo de alegaciones, no se ha recibido escrito alguno por parte del interesado en esta Dirección General del Medio Ambiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución le viene atribuida al Director General del Medio Ambiente por el artículo 6 del Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Segundo

El Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, establece en su artículo 3 la obligación de cumplir los requisitos legales de gestión citados en su Anexo III y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a cuyo cumplimiento estarán sujetos los productores que reciban pagos directos en el marco de la política agraria común.

Tercero

El Reglamento (CE) 21/2004 en su artículo 5 establece que cada poseedor de animales, excepto el transportista, llevará un registro actualizado que contendrá como mínimo la información que figura en la sección B del Anexo del mencionado Reglamento.

Vistas las disposiciones citadas en los fundamentos de derecho, la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

RESUELVO

Reducir el importe de sus ayudas directas correspondientes a la campaña 2008 en un 1 por 100, de acuerdo con el Reglamento (CE) 796/2004, de 21 de abril, y la circular de coordinación del FEGA 28/2008.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de alzada ante la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (ronda de Atocha, número 17), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 114 y 115 de dicha Ley.

Madrid, a 6 de septiembre de 2011.—El Director General del Medio Ambiente, Juan José Cerrón Reina.

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

Interesado. — NIF. — Último domicilio conocido. — Hechos

Santiago González Velarde. — 50952917-M. — Camino de las Zorreras, 3 (Perales del Río), 28909 Getafe (Madrid). — Resolución del Director General del Medio Ambiente de 9 de junio de 2011, por la que se comunica que, como consecuencia de los controles de condicionalidad, se han encontrado irregularidades en su explotación, que suponen una reducción en el importe de las ayudas directas de un 1 por 100, de acuerdo con la circular del FEGA 28/2008 sobre criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones por condicionalidad previstas en el Reglamento (CE) 796/2004 y en el Reglamento (CE) 1975/2006.

(03/32.285/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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