Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2011

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111007-12

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

12
Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para 2011.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, establece, en su disposición adicional segunda, que se podrán conceder ayudas a los titulares de terrenos o derechos reales para la realización de programas de conservación cuando dichos terrenos se hallen ubicados en espacios declarados protegidos, o para llevar a cabo los planes de recuperación o manejo de especies o de conservación y protección de hábitats previstos en dicha Ley.

Siendo conscientes de la necesidad de compatibilizar la existencia de poblaciones de la especie amenazada de lobo ibérico (Canis lupus signatus) con el normal desarrollo de la actividad ganadera en la Comunidad de Madrid, se ha considerado oportuno el establecimiento de un régimen de ayudas orientado a paliar los daños económicos ocasionados a los ganaderos por ataques de estos animales.

En este sentido, la Orden 1082/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, estableció un régimen de ayudas con objeto de compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid.

Durante los años transcurridos desde la publicación de dicha Orden, se ha hecho necesaria la introducción de cambios significativos que hacen recomendable el establecimiento de nuevas bases reguladoras que contienen, entre otros cambios, la introducción de ayudas al lucro cesante y los daños indirectos ocasionados por ataques de lobos en la Comunidad de Madrid; cambios en los importes máximos por siniestro; el procedimiento de comunicación de los siniestros, etcétera.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Ambiente, es la competente en la materia, de acuerdo con el Decreto 57/2011, de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias y la estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, manteniendo las competencias atribuidas en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo.

Por todo ello, y tras la comprobación de la existencia de estos animales en la Comunidad de Madrid, procede continuar con un régimen de ayudas a los ganaderos que cubra los daños ocasionados por ataques de lobos y perros asilvestrados a los bovinos, ovinos, caprinos o equinos de su propiedad. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla, con carácter excepcional, la concesión de subvenciones de forma directa por razones de interés público, social, económico, o humanitario, estando, por tanto, incluidas dentro de este carácter excepcional la preservación de poblaciones de especies amenazadas y la protección de la actividad ganadera.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 222/1998, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2011 de ayudas a ganaderos cuyos animales de producción hayan sufrido ataques por lobos o perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Requisitos

1. Cumplir con lo establecido en la legislación de aplicación en materia de identificación animal.

2. Cumplir con lo establecido en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y otros programas obligatorios en materia de producción, sanidad y bienestar animal.

3. Notificar a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, de forma inmediata, el siniestro que pueda ser atribuido a lobos y/o perros asilvestrados, poniendo a su disposición los cadáveres de los animales o, en su caso, aquellas otras evidencias que permitan dictaminar si el ataque se debe o no a los cánidos silvestres. La notificación deberá producirse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se haya producido el ataque a través de los medios establecidos en el Anexo III.

La Dirección General del Medio Ambiente podrá desplegar personal en el lugar en que se haya producido el ataque, al objeto de examinarlo en detalle. En todo caso, elaborará un informe sobre los daños producidos según impreso que figura como Anexo II. Siempre que sea posible, el informe se elaborará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del siniestro.

4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Concepto de las ayudas

Serán objeto de las ayudas que se regulan en la presente Orden:

— La franquicia establecida, bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios o bien en cualquiera de las pólizas suscritas por el titular de una explotación ganadera cuya cobertura incluya el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas.

— El lucro cesante y los daños indirectos ocasionados por ataques de lobos en la Comunidad de Madrid.

A efectos de la presente Orden serán objeto de ayudas los siniestros ocurridos desde la publicación de la presente Orden hasta el 15 de octubre de 2011.

Estas ayudas son incompatibles con las que, para la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal pueda conceder cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos.

Artículo 5

Cuantía de las ayudas

Los importes máximos por siniestro de las ayudas para la franquicia establecida en las pólizas de seguros suscritas por el titular de la explotación serán:

a) 350 euros para ganado ovino y caprino.

b) 500 euros para ganado equino.

c) 800 euros para ganado bovino.

Los importes máximos por lucro cesante y daños indirectos ocasionados por lobos en la Comunidad de Madrid serán:

a) Ovino y caprino:

— 15 euros para animales menores de un año.

— 50 euros para animales de uno a cinco años.

— 25 euros para animales mayores de cinco años.

b) Bovino y equino:

— 150 euros para animales menores de un año.

— 350 euros para animales de uno a cinco años.

— 120 euros para animales mayores de cinco años.

Artículo 6

Solicitudes y documentación

1. Presentación de solicitudes: La solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, y demás documentación podrá presentarse en cualquier registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, directamente o por cualquier otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

2. Plazo de presentación: Las solicitudes junto con la documentación exigida, se presentarán en el plazo determinado en la correspondiente convocatoria.

3. Documentación a aportar:

a) Copia de NIF o CIF.

b) Acreditación de la titularidad de la explotación ganadera.

c) Certificado acreditativo, extendido por personal designado por la Dirección General del Medio Ambiente o por cualquier agente de la autoridad con competencias en la materia en el que se haga constar la fecha y el lugar del siniestro y la especie y el número de animales que han resultado muertos o que han tenido que ser sacrificados como consecuencia del ataque de lobos o perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid.

d) En su caso, copia del acta, certificación o documento similar expedido por la compañía aseguradora en la que se especifiquen, al menos, los siguientes datos:

— Fecha y lugar del siniestro.

— Especie y número de animales que han resultado muertos o que han tenido que ser sacrificados como consecuencia del ataque de cánidos silvestres.

— Tasación final del daño e importe de la franquicia.

— Aceptación del expediente por parte de la compañía aseguradora.

e) Declaración del titular de la explotación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que haga constar que el peticionario está al corriente de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. En su caso, alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

g) Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera.

h) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deber ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.

Artículo 7

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta Orden será el de concesión directa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La finalidad de esta línea de ayudas es la compensación a los ganaderos por la pérdida de sus productos por ataques de lobos o perros asilvestrados. Por ello es necesario que la ayuda llegue a todas las explotaciones afectadas que cumplan los requisitos exigidos.

Cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender a las solicitudes presentadas, se tendrá en cuenta la fecha de solicitud. Las solicitudes no atendidas por motivos presupuestarios serán atendidas en la próxima convocatoria.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Los técnicos de dicha Dirección General, emitirán, en su caso, certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos del artículo 3.1 y 3.2.

Artículo 8

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación que estará formado por el Director General del Medio Ambiente o persona que designe, que lo presidirá un representante de la Secretaría General Técnica y cuatro funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, sin voto, que actuará como Secretario, designados todos ellos por el Director General del Medio Ambiente.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9

Resolución

1. La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General del Medio Ambiente y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo máximo de resolución será nueve meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 10

Acreditación de la inexistencia de deudas en período ejecutivo

No se podrán percibir las ayudas reguladas en la presente disposición con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la misma, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. La Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio a la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo.

Capítulo II

Convocatoria 2011

Artículo 11

Plazo de presentación de las solicitudes

1. Se efectúa la convocatoria 2011 de las ayudas públicas a ganaderos cuyos animales de producción hayan sufrido ataques por lobos o perros silvestres en la Comunidad de Madrid.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación de la presente convocatoria de ayudas hasta el 15 de octubre de 2011. Los ataques producidos después del 15 de octubre se tendrán en cuenta en la próxima convocatoria.

Artículo 12

Financiación

Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán con cargo a la partida 47390 del Programa 601 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011.

El presupuesto para la presente convocatoria asciende a 30.000 euros.

Artículo 13

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 1082/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas con objeto de compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de cánidos silvestres en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de la presente disposición de acuerdo con la normativa estatal y europea de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 13 de septiembre de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA











(03/32.283/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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