Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111007-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 20 de septiembre de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2060/2011, de 20 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por doña María Ángeles Cuesta Medina contra la Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Dirección General de Vivienda, y se retrotraen las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2060/2011, de 20 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por doña María Ángeles Cuesta Medina contra la Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Dirección General de Vivivienda, y se retrotraen las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña María Ángeles Cuesta Medina contra la Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica número 10-AV-02574.1/2005, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña María Ángeles Cuesta Medina solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda de protección oficial sita en la calle Trece Rosas, número 2, bajo C, de Parla. Instruido el oportuno expediente, se constató que no estaba completa la documentación que debía acompañarla, por lo que se le requirió para que la completase, advirtiendo expresamente que en el caso de no hacerlo, se procedería al archivo de su petición. Dado que se consideró que la documentación presentada no fue toda la requerida, la Dirección General de Vivienda dictó Resolución, de 4 de marzo de 2008, por la que se tuvo por desistida de la solicitud y se archivó lo actuado.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña María Ángeles Cuesta Medina interpone recurso de alzada, alegando, en síntesis, haber aportado toda la documentación requerida.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la estimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, y se procederá al archivo de lo actuado, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992.

En el presente supuesto, con fecha 13 de febrero de 2007, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda requirió a la solicitante que aportara la opción elegida entre las ayudas económicas y la declaración jurada de que no se ha obtenido en los últimos diez años financiación cualificada al amparo de los Planes de Viviendas Estatales. Al considerar que no se había presentado la citada documentación, se procedió al archivo de las actuaciones practicadas. Sin embargo, según consta en la documentación aportada al expediente, la recurrente aportó el resguardo de Correos del envío de documentación a la Consejería de Vivienda, con fecha 15 de febrero de 2008, aunque aparentemente se ha extraviado dicha documentación. Así pues, procede estimar del recurso interpuesto y retrotraer las actuaciones al momento de requerir de nuevo la documentación necesaria para la tramitación del expediente.

En su virtud, de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y de la Intervención Delegada y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por doña María Ángeles Cuesta Medina contra la Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica número 10-AV-02574.1/2005 y retrotraer las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 20 de septiembre de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/32.309/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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