Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111007-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

161
Demanda 598 de 2011

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 598 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Javier Pinilla Langreo, contra la empresa “Bienes de Senara, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Carlos Javier Pinilla Langreo, contra la empresa “Bienes de Senara, Sociedad Limitada”, declarando la improcedencia del despido del actor y, asimismo, la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 7 de septiembre de 2011, condenando a la empresa demandada a abonar a la parte actora una indemnización de 16.813,57 euros y los salarios de tramitación devengados desde el 31 de marzo hasta el 7 de septiembre de 2011, a razón de 83,03 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución lo percibido en otro empleo durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal, si los hubiere.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Bienes de Senara, Sociedad Limitada”, y administrador don Juan Cañamero González, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.377/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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